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decreto 4675 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007. Que en la sesión 221 del 21 de septiembre de 2010, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó modificar el texto de la su

Considerando · 2 motivos

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.

Que en la sesión 221 del 21 de septiembre de 2010, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó modificar el texto de la subpartida 2920.11.10.00, crear las subpartidas 2930.20.20.00, 3808.92.94.00 y 3808.93.92.00 y eliminar las subpartidas 2920.19.10.00, 2930.90.40.00 y 3808.92.92.00, conforme a lo ordenado en la Decisión 703 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Artículo 1Créanse Las Subpartidas 2930

°. Créanse las subpartidas 2930.20.20.00, 3808.92.94.00 y 3808.93.92.00 con los siguientes códigos, textos y gravámenes arancelarios: Código Descripción Gravamen 2930.20.20.00 Butilato (ISO), tiobencarb, vernolato 0% 3808.92.94.00 Que contengan pyrazofos 5% 3808.93.92.00 Que contengan butador o alaclor 5%

Artículo 2Eliminar Del Arancel De Aduanas Las Subpartidas 2920

°. Eliminar del Arancel de Aduanas las subpartidas 2920.19.10.00, 2930.90.40.00 y 3808.92.92.00.

Artículo 3Modificar El Texto De La Subpartida Arancelaria 2920

°. Modificar el texto de la subpartida arancelaria 2920.11.10.00, el cual quedará así: Código Descripción Gravamen 2920.11.10.00 Paratión (150) (paratión etílico) 0%

Artículo 4El Presente Decreto Entra En Vigencia A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficia L Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto 4589 De 2006

°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficia l y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo