en ejercicio de las facultades que le confiere el inciso final del artículo 1º del Decreto 1050 de 1968
Artículo 1Créase El Consejo Asesor Para El Desarrollo De Los Programas De Formación Avanzada, Como Órgano Auxiliar Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Ices
° Créase el Consejo Asesor para el Desarrollo de los Programas de Formación Avanzada, como órgano auxiliar del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Ices.
Artículo 2El Consejo Asesor Para El Desarrollo De Los Programas De Formación Avanzada, Estará Integrado Por: 1
° El Consejo Asesor para el Desarrollo de los Programas de Formación Avanzada, estará integrado por
El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior "Icfes", quien lo presidirá.
Un Delegado del Ministro de Educación Nacional.
El Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" - Icetex-.
El Rector de la Universidad Nacional de Colombia.
Un rector de universidad oficial y uno de universidad privada que ofrezcan Programas de Formación Avanzada a nivel de Maestrías y Doctorados, designados por el Ministro de Educación Nacional de ternas presentadas por el Director del "Icfes".
El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Cáldas "Colciencias".
Constituye quorum para decidir, la mitad más uno de los miembros del Consejo.
Artículo 3El Consejo Asesor Para El Desarrollo De Los Programas De Formación Avanzada, Tendrá Las Siguientes Funciones: 1
° El Consejo Asesor para el Desarrollo de los Programas de Formación Avanzada, tendrá las siguientes funciones
Proponer políticas específicas para la creación de programas académicos para la formación de investigadores profesionales y para la consolidación de las comunidades científicas.
Proponer los campos o áreas de formación prioritarias, de acuerdo con las necesidades del país.
Sugerir las políticas de desarrollo de los programas y áreas investigativas inherentes a los Programas Académicos de Formación Avanzada.
Proponer mecanismos de difusión de los resultados de las investigaciones producidas por los Programas de Formación Avanzada.
Sugerir criterios y requerimientos académicos que deban cumplir las instituciones universitarias para la creación y el desarrollo de Programas de Formación Avanzada.
Proponer modalidades, criterios de evaluación y mecanismos de financiación de los programas de formación académica en la modalidad de Formación Avanzada.
Artículo 4Los Miembros Del Consejo Asesor Que No Tengan Vínculos Laborales Permanentes Con Entidades Oficiales, Recibirán Las Mismas Sumas Que Por Concepto De Honorarios Perciben Los Miembros De La Junta Directiva Del Ices, Por Cada Reunión De Trabajo
° Los miembros del Consejo Asesor que no tengan vínculos laborales permanentes con entidades oficiales, recibirán las mismas sumas que por concepto de honorarios perciben los miembros de la Junta Directiva del Ices, por cada reunión de trabajo.
Artículo 5El Consejo Asesor Para El Desarrollo De Los Programas De Formación Avanzada Conformarán Los Equipos De Trabajo Necesarios Para Cumplir A Cabalidad Con Sus Funciones, Y Podrá Solicitar Y/O Promover La Realización De Los Estudios Que Considere Necesarios Con El Mismo Fin
° El Consejo Asesor para el Desarrollo de los Programas de Formación Avanzada conformarán los equipos de trabajo necesarios para cumplir a cabalidad con sus funciones, y podrá solicitar y/o promover la realización de los estudios que considere necesarios con el mismo fin.
Artículo 6Para Su Funcionamiento El Consejo Asesor Se Dará Su Propio Reglamento Y Su Plan De Trabajo
° Para su funcionamiento el Consejo Asesor se dará su propio reglamento y su plan de trabajo. Así mismo, el Icfes dispondrá de los recursos asignados en el Presupuesto Nacional, para el adecuado funcionamiento del Consejo Asesor para el Desarrollo de los Programas de Formación Avanzada.
Artículo 7Este Decreto Rige Desde Su Publicación En El Diario Oficial Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 1519 Del 12 De Julio De 1990
° Este Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 1519 del 12 de julio de 1990.