Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 18 De Enero De 1979, Emanado De La Junta Directiva De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Cúcuta Y Cuyo Texto Es El Si "acuerdo Numero 18 De 1979 (Enero 8) Por El Cual Se Determina La Planta De Personal De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Cúcuta
° Apruébase el Acuerdo número 18 de enero de 1979, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta y cuyo texto es el si "ACUERDO NUMERO 18 DE 1979 (enero 8) por el cual se determina la Planta de Personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta. La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y considerando: Que por Decreto número 925 del 20 de mayo de 1974 se determinó la Planta de Personal para la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta; Que actualmente la Planta de Personal fijada en el citado Decreto, es insuficiente para atender los servicios administrativos de la entidad; Que por necesidad del servicio se ha venido nombrando personal supernumerario, en el nivel operativo; Que por insuficiencia de Planta, un personal supernumerario ha venido cumpliendo funciones continuas y permanentes, para la buena marcha del organismo, acuerda:
Artículo 2
Artículo primero. Fíjase la siguiente Planta de Personal para la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta: Dependencia Denominación del empleo N° cargos Código Grado Gerencia. Director General Establecimiento Público 1 0015 08 Secretario 1 5140 08 Chofer Mecánico 1 6010 02 Ayudante de Oficina 1 5155 01 Oficina de Planeación. Jefe de Oficina 1 2045 08 Profesional Especializado 1 3010 08 Mecanógrafo 1 5180 01 División Administrativa y Financiera. Profesional Universitario 1 3020 06 Técnico Administrativo 1 4065 07 Ayudante ele Oficina 1 5155 03 Auxiliar Servicios Generales 2 6035 01 Subgerencia Operativa. Subdirector General de Establecimiento Público 1 0040 01 Ayudante de Oficina 1 5155 07 Almacenista 1 5080 09 Auxiliar Administrativo 1 5120 05 Operario 1 6030 02 Celador 7 6020 02
Artículo 3
Artículo segundo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 02 de 1974 y para su validez requiere la aprobación, mediante Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Cúcuta, a los ocho (8) días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve (1979). El Presidente de la Junta (Fdo.) Jesús María Carrillo Ballesteros. El Secretario (Fdo.) Enrique Hernández Cárdenas".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.