en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que con anterioridad al 13 de junio del presente año, en el ramo de Obras Públicas se efectuaron diversas adquisiciones de inmuebles y globos de terrenos y se ordenaron y ejecutaron varias obras sin la existencia de la apropiación presupuestal indispensable;
Que los respectivos dueños de los inmuebles y terrenos comprados, así como los constructores de las obras efectuadas, a que se refiere el punto anterior, reclaman al Gobierno el pago de los precios acordados y el de las obras realizadas, y;
Que estudiados los antecedentes de estas negociaciones se encontraron justas las solicitudes;
Artículo 1Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero
Derogado.
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Artículo primero. Reconócese el valor de las siguientes adquisiciones y el de las construcciones efectuadas que se determinan a continuación, compromisos que se contrajeron y ordenaron en el ramo de Obras Públicas con anterioridad al 13 de junio pasado, cuyo pago se autoriza con imputación a las apropiaciones que se indican en seguida y de que trata el Decreto legislativo número 2757 del presente año:
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Artículo primero. Reconócese el valor de las siguientes adquisiciones y el de las construcciones efectuadas que se determinan a continuación, compromisos que se contrajeron y ordenaron en el ramo de Obras Públicas con anterioridad al 13 de junio pasado, cuyo pago se autoriza con imputación a las apropiaciones que se indican en seguida y de que trata el Decreto legislativo número 2757 del presente año: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 111 Artículo 1811. Deudas por concepto de sueldos, jornales, materiales diversos y gastos varios, mediante la providencia administrativa que señala la Resolución reglamentaria número 441 dictada por el Contralor General de la República el 29 de diciembre de 1937, hasta $ 300.000.00 CAPITULO 116 Artículo 1839. Gastos para conservación, adiciones y mejoras de carreteras nacionales, ordenados con exceso al monto de la suma parcial asignada para ellos, según distribución por decreto separado $ 300.000.00 Ordinal
31) Prolongación variante Muzú (Liquidación del contrato con Santiago Berrío González del 15 de diciembre de 1951 -Diario Oficial número 27907 de mayo 2 de 1952) 50.000.00 Ordinal
39) Para adiciones y mejoras carretera Santa Marta Fundación (Liquidación del contrato con Hernando Vergara Galvis - Diario Oficial 27836 de febrero 22 de 1852) 100.000.00 Ordinal
45) Para la carretera Quiebra de Vélez-Arauca 56.000.00 Ordinal
46) Para la carretera Troncal de Occidente, en Anserma (Obras adicionales a la construcción de la carretera Manizales- Cauya según contrato con el Departamento de Caldas, de mayo 26 de 1952) 20.000.00 Ordinal
47) Para ía carretera Cordialidad - Villanueva (Otaras adicionales efectuadas por la Casa Wiston incorporated y Mantilla y Montilla, Limitada, según acta adicional de octubre 31 de 1952) 20.000.00 546.000.00 CAPITULO 117 Artículo 1842. Ordinal
6) .Carretera -Sonsón-Dorada (Materiales, maquinaria y mano de obra según contrato con Miguel Norena Angel de octubre 5 de 1951 - Díario Oficial número 27922 de junio 9 de 1953) $ 100.000.00 Ordinal
12) Para atender reconstrucción carretera Barbosa- Puerto-Olaya (Carare) (Obrasde arte y adicionales indispensables para la conservación según contrato con José Faocini A. y Luis García Cadena, de noviembre 14 de 1992 - Diario Oficial número 28184 de abril 27 de 1953) 100.000.00 200.000.00 CAPITULO 118 Articulo 1846. Ordinal
9) Para el puente Las Juntas sobre el río Garagoa, en la carretera Guateque- Garagoa (Liquidación del contrato con el Ingeniero Emilio Gómez Soler, de 13 de diciembre de 1952) 65.000.00 Ordinal
14) Para puentes carretera la Mata-Rincónhondo (Construcción del puente Anime Grande sobre el rio del mismo nombre, en la carretera Troncal de Oriente, sector La Mata-Rínconhondo adelantada por destajo suscrito en febrero de 1953 por el Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras de Ocaña, con el señor Vicente Rodríguez Bernal) 50.000.00 Ordinal
25) Para puente Moniquirá sobre el río Moniquirá en la carretera Tunja-Moniquirá- Barbosa (Completo valor construtrucción según contrato con el Ingeniero Emilio Gómez Soler, de fecha 13 de diciembre de 1952) 20.000.00 Ordinal
31) Para el puente "Morrocoy" en la carretera Capitanejo- Cocuy (Liquidación del contrato con el Ingeniero Héctor Parra Gómez, de diciembre 13 de 1952) 80.000.00 Ordinal
32) Para el puente "La Bomba", en la carretera Ríohacha- Dibulla (Liquidación del destajo suscrito por el Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras Nacionales de Valledupar con el Ingeniero Jorge Páez Ortega, el 16 de febrero de 1953) $ 40.000.00 255.000.00 CAPITULO 121 Articulo 1860. Ordinal 2°) Para continuar el edificio de la Policía Nacional, en Bogotá (Decreto legislativo número 1953 de 1951) (Liquidación del contrato con A. Manrique Martín e Hijos, Limitada, de julio 6 de 1952 - Diario Oficial número 28046 de noviembre de 1952) $ 298.388.00 298.389.00 CAPITULO 122 Artículo 1864-C. A la firma Martínez Cárdenas y Compañia, Limitada, para la construcción parcial del Monumento a los Héreos de Corea y Oficiales y Soldados muertos al servicio de la Patria, según proyecto de contrató de 18 de mayo de 1953 y acta de recibo, de 24 de septiembre del mismo año $ 650.000.00 CAPITULO 122 Artículo 1864-D. A la firma Martínez Cárdenas y Compañía, Limitada, por la construcción de seis (6) acuarios en las bóvedas de Cartagena, según acta de entrega, de febrero de 1953 44.260.00 CAPITULO 122 Artículo 1864-E. a las siguientes personas y sociedades por edificaciones y lotes de terreno, demolidas y ocupados, con destino a distintas obras públicas nacionales, asi: Inmuebles aledaños al Palacio Presidencial. Ordinal 1°) A las señoras María Teresa de Olaya Herrera y Luise Strasser de Londoño por la casa números 8-05 y 8-13 de la carrera 7ª y 7-30 de la calle 8ª (Promesa de venta suscrita el 6 de mayo de 1953) 345.076.75 Ordinal 2°) A la señora Mercedes Alvarez de Torres, por la finca números 8-56 y 8-70 de la carrera 9ª y 375 de la carrera 7ª-A (Promesa de venta de fecha 17 de abril de 1953) 530.263.05 Ordinal 3°) A la señora Carmen Martin v. de Páez y a la señorita Helena Páez Martín, por la finca números 7-83 a 7-97 de la calle números 8-90 a 8-98 de la carrera 8ª y 8-65 de la carrera 7ª-A (Promesa de venta de fecha 27 de abril de 1953) 351.021.60 Ordinal 4°) Al señor Juan de Dios Giraldo, por el edificio números 7-05 a 7-23 de la calle 9ª y 8-87 a 8-97 de la carrera 7ª (Promesa de venta de fecha 1° de junio de 1953) 410.788.00 Ordinal 5°) A los señores Adaime Hermanos, por las casas marcadas con los números 8-57 a 8-85 de la carrera 7ª (Promesa de venta de fecha 6 de mayo de 1953) 786.328.40 Lotes de terreno en el Paseo de los Libertadores (Autopista del Norte). Ordinal 6° A Rodolfo Agudelo (Promesa de venta suscrita el 12 de septiembre de 1953) $ 2.109.37 Ordinal 7°) A Luis H. Parra (Documento firmado únicamente por el propietario, sin fecha) 10.147.20 Ordinal 8°) A Deogracias Montoya (Documento firmado únicamente por el propietario, sin fecha) 33.468.75 Ordinal 9°) A Salm Masseri (Documento firmado únicamente por el propietario, sin fecha) 3.935.40 Ordinal
10) A Masseri y Parra (Documento firmado únicamente por el propietario, sin fecha) 3.076.20 Ordinal
11) A Pedro Sepúlveda (Documento firmado únicamente por el propietario, sin fecha) 3.489.11 Ordinal
12) A Alfonso Corredor (Documento firmado únicamente por el propietario, sin fecha) 231.81 Ordinal
13) A Julio Valencia (Documento firmado únicamente por el propietario, sin fecha) 1.208.81 Ordinal
14) A.Alvaro Fajardo (Documento firmado únicamente por el propietario, sin fecha) 6.666.42 Ordinal
15) A Manuel José Noguera (Documento firmado únicamente por el propietario, sin fecha) 17.500.00 Ordinal
16) A Marco Tulio Vargas (Promesa de venta firmada da el 23 de septiembre de 1953) 5.273.48 Ordinal
17) A Arcadio Flórez (Promesa de venta firmada el 8 de octubre de 1953) 2.798.74 Ordinal
18) A Manuel Abella (Promesa de venta firmada únicamente por el propietario) 6.818.70 Ordinal
19) A Matilde Durán de V. (Promesa de venta firmada únicamente por la propietaria) 35.921.01 Ordinal
20) A Miguel A. Bermúdez (Promesa de venta firmada únicamente por el propietario) 19.748.13 Ordinal
21) A Rafael Forero N. (Promesa de venta suscrita el 8 de octubre de 1953) 5.095.80 Ordinal
22) A Bárbara Chaparro (Promesa de venta suscrita el 8 de octubre de 1953) 24.747.38 Plaza del Monumento a los Héroes de Corea y Oficiales y soldados muertos al Servicio de la Patria. Ordinal
23) A Alfonso López M. y Santiago Vergara (Promesa de venta suscrita el 16 de febrero de 1953) 502.689.00 Ordinal
24) A la Urbanización Asturias Limitada. (Promesa de venta suscrita el 1° de julio de 1952) 214.697.12 Ordinal
25) A Gonzalo Reyes García (Promesa de venta firmada únicamente por el propietario, sin fecha) 45.083.03 Ordinal
26) A Ignacio Rodríguez (Promesa de venta firmada únicamente por el propietario, sin fecha) 13.593.00 Otras Obras. Ordinal 127) A las siguientes,personas por Inmuebles y terrenos ocupados para la construcción de la variante de la carretera Bogotá- Soacha, asi: A Cipriano Chía $ 7.500.00 A Rafael Bogotá 4.300.00 A José Ignacio Galarza 2.500.00 A Luis A. Galarza 800.00 A Manuel Usaquén $ 1.200.00 A Arcelia Montoya 1.700.00 A Zulima Cubillos 1.300.00 A Camen Peñalosa v. de Mantilla 1.400.00 20.500.00 Ordinal
28) Por inmuebles demolidos y terrenos ocupados en Pamplona para la construcción de la carretera Pamplona-Cúcuta, suma que se pagará a los respectivos acredores por conducto de la Zona de Carreteras Nacionales de dicha ciudad $ 30.000.00 Ordinal
29) A Gregorio Obregón por el lote de terreno situado en Puente Aranda, Bogotá, de que trata la promesa de venta.de 14 de febrero de 1953 25.000.00 3.457.276.26
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Artículo segundo. Derogado.
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Artículo segundo. El pago de las acreencias reconocidas por el artículo anterior, se efectuará previo el cumplimiento de los requisitos legales y de régimen fiscal pertinentes en cada caso.
Artículo 3Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Tercero
Artículo tercero. Derogado.
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Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.