El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Además de las personas designadas en el Decreto número 899 de 30 de abril de 1920, para integrar la Junta de Saneamiento e Higienización de la ciudad de Antioquia, formarán parte de dicha Junta los señores Director Departamental de Higiene de Antioquia y Gerente de la carretera al mar. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas