Artículo 1
Art. 1.° Créase el puesto de Cirujano Dentista de la guarnición de esta ciudad, ad honorem ,
Artículo 2
Art. 2.° La Comandancia en Jefe reglamentará la hora á que el dentista deba concurrir en cada cuartel, para que estén listos los militares que lo necesiten; y ordenará que se cumpla la dieta prescrita en cada caso, eximiendo de servicio al paciente por el tiempo que indique la respectiva receta ó certificado.
Artículo 3
Art. 3.° Por la Subsecretaría se darán al Cirujano Dentista los útiles de escritorio que vaya necesitando.
Artículo 4
Art. 4.° Nómbrase para tal puesto al Sr. Dr. D. Daniel Angulo. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Guerra
Carlos Cuervo Marquezencargado