Micelio

decreto 732 de 1904

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Artículo 1

Art. 1.° Créase el puesto de Cirujano Dentista de la guarnición de esta ciudad, ad honorem ,

Artículo 2

Art. 2.° La Comandancia en Jefe reglamentará la hora á que el dentista deba concurrir en cada cuartel, para que estén listos los militares que lo necesiten; y ordenará que se cumpla la dieta prescrita en cada caso, eximiendo de servicio al paciente por el tiempo que indique la respectiva receta ó certificado.

Artículo 3

Art. 3.° Por la Subsecretaría se darán al Cirujano Dentista los útiles de escritorio que vaya necesitando.

Artículo 4

Art. 4.° Nómbrase para tal puesto al Sr. Dr. D. Daniel Angulo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Guerra