Micelio

decreto 2054 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le otorga el numeral 3o del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1° Para Los Efectos De Los Artículos 73 Y 74 Del Decreto Extraordinario 2016 De 1968, No Se Entenderá Que El Respectivo Funcionario Se Retira Del Cargo O Renuncia A Él Cuando, No Obstante Producirse Un Acto Formal O Material Que Así Lo Indique, Su Desvinculación Del Respectivo Cargo Se Produce Para Aceptar Y Posesionarse Efectivamente En Otro Cargo Para El Cual Haya Sido Nombrado Y Corresponda A La Rama Ejecutiva Del Poder Público, En Lo Nacional, Siempre Que No Haya Solución De Continuidad En El Ejercicio Del Anterior Y El Nuevo Cargo

° Para los efectos de los artículos 73 y 74 del Decreto Extraordinario 2016 de 1968, no se entenderá que el respectivo funcionario se retira del cargo o renuncia a él cuando, no obstante producirse un acto formal o material que así lo indique, su desvinculación del respectivo cargo se produce para aceptar y posesionarse efectivamente en otro cargo para el cual haya sido nombrado y corresponda a la Rama Ejecutiva del Poder Público, en lo nacional, siempre que no haya solución de continuidad en el ejercicio del anterior y el nuevo cargo.

Artículo 2Se Entiende Por Rama Ejecutiva Del Poder Público En Lo Nacional, La Definida Como Tal En El Artículo L 0 Del Decreto Extraordinario 1050 De 1968

° Se entiende por Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional, la definida como tal en el artículo l 0 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968.

Artículo 3° Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Comuniquese Y Cúmplase

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, Comuniquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (E)