Micelio

decreto 4135 de 2007

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 19 de la Ley 24 de 1992

Artículo 1Créanse En La Planta De Personal De La Defensoría Del Pueblo Los Siguientes Cargos: N° De Cargos Denominacion De Empleo Nivel Grado Sistema Nacional Dedefensoria Publica Trece (13) Defensor Seccional Asesor 20 Treinta Y Ocho (38) Coordinador Administrativo Y De Gestión De La Regional O Seccional En Defensoría Pública Asesor 19 Dos (2) Profesional Especializado Profesional 19 Veinticuatro (24) Profesional Especializado En Investigación Profesional 17 Cuarenta Y Cinco (45) Técnico En Criminalística Tecnico 15 Cuarenta (40) Auxiliar Administrativo Asistencial 10

°. Créanse en la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo los siguientes cargos: N° DE CARGOS DENOMINACION DE EMPLEO NIVEL GRADO SISTEMA NACIONAL DEDEFENSORIA PUBLICA Trece (13) Defensor Seccional ASESOR 20 Treinta y ocho (38) Coordinador Administrativo y de Gestión de la Regional o Seccional en Defensoría Pública ASESOR 19 Dos (2) Profesional Especializado PROFESIONAL 19 Veinticuatro (24) Profesional Especializado en Investigación PROFESIONAL 17 Cuarenta y cinco (45) Técnico en Criminalística TECNICO 15 Cuarenta (40) Auxiliar Administrativo ASISTENCIAL 10

Artículo 2El Defensor Del Pueblo Distribuirá Los Cargos A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto Mediante Acto Administrativo Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura Interna, Las Necesidades Del Servicio Y Los Planes Y Programas Trazados Por La Entidad, De Conformidad Con Lo Establecido En El Parágrafo 2° Del Artículo 56 De La Ley 941 De 2005

°. El Defensor del Pueblo distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad, de conformidad con lo establecido en el

Parágrafo 2

del artículo 56 de la Ley 941 de 2005.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Adiciona En Lo Pertinente El Decreto 188 Del 27 De Enero De 1993

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente el Decreto 188 del 27 de enero de 1993.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 19 de la Ley 24 de 1992
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública