Micelio

decreto 164 de 1942

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Artículo 1

Artículo primero. El Ministerio de la Economía Nacional, por conducto de la Sección de Irrigación y Avenamiento del Departamento de Aguas y Meteorología, hará los estudios definitivos de los terrenos susceptibles de ser regados y desecados económicamente en los Municipios de Ambalema y Lérida del Departamento del Tolima, de acuerdo con el plan indicado en los estudios preliminares.

Artículo 2

Artículo segundo. Para llevar a cabo los estudios ordenados en el artículo anterior, créase el cargo de Ingeniero de la Comisión de Estudios de Irrigación y Desecación de los Municipios de Ambalema y Lérida, el cual tendrá una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300.00).

Artículo 3

Artículo tercero. Para desempeñar el cargo creado por el artículo anterior, nómbrase al doctor Santiago Guzmán.

Artículo 702Del Presupuesto Nacional Vigente

Artículo cuarto. Los gastos que ocasione el presente Decreto, se harán de acuerdo con los presupuestos mensuales que elabore el Departamento de Aguas y Meteorología del Ministerio de la Economía Nacional y se imputarán al capítulo 51, artículo 702 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese,