Micelio

decreto 886 de 1925

2 artículos · lectura continua

Artículo 1Las Facultades Concedidas O Delegadas A La Extinguida Dirección General De Prisiones, Serán Ejercidas En Lo Sucesivo Por El Ministerio De Gobierno, El Cual Despachará Los Asuntos Concernientes A Dicho Ramo Por Conducto De Las Respectivas Secciones, Según Los Reglamentos Y Decretos Orgánicos Pertinentes

°. Las facultades concedidas o delegadas a la extinguida Dirección General de Prisiones, serán ejercidas en lo sucesivo por el Ministerio de Gobierno, el cual despachará los asuntos concernientes a dicho ramo por conducto de las respectivas Secciones, según los reglamentos y decretos orgánicos pertinentes.

Artículo 2Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Especiales En Sus Respectivos Territorios, Tendrán A Su Cargo La Supervigilancia De Las Penitenciarías, Cárceles Y Colonias Penales, E Intervendrán En Todo Lo Relativo A Su Organización, Disciplina Y Gobierno Económico, De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Gobierno Nacional, Al Cual Mantendrán Al Corriente Tanto De La Marcha De Aquellos Establecimientos Y De Las Medidas Que Deban Adoptarse Para Su Mejor Funcionamiento, Como De Las Providencias Que Dicten En El Particular

°. Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales en sus respectivos territorios, tendrán a su cargo la supervigilancia de las Penitenciarías, Cárceles y colonias penales, e intervendrán en todo lo relativo a su organización, disciplina y gobierno económico, de acuerdo con las disposiciones del Gobierno Nacional, al cual mantendrán al corriente tanto de la marcha de aquellos establecimientos y de las medidas que deban adoptarse para su mejor funcionamiento, como de las providencias que dicten en el particular. Comuníquese y publíquese. Dado en Apulo a 3 de junio de 1925. PEDRO NEL OSPINA Bogotá, junio 4 de 1925. El ministro de gobierno, Miguel ABADÍA MÉNDEZ

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de gobierno