Artículo 1
Art. 1 .° Abrese el crédito estraordinario de $21,267-40 centavos al Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879, Departamento de la Deuda nacional, Capítulo 2.° Artículos 4.° i 6.°
Artículo 2° Dése Cuenta Al Congreso En Sus Próximas Sesiones Para Los Efectos Del Artículo 1,334 Del Código Fiscal
° Dése cuenta al Congreso en sus próximas sesiones para los efectos del artículo 1,334 del Código Fiscal.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional