Micelio

decreto 1870 de 1937

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales y de las extraordinarias que le confiere la Ley 12 de 1932

Artículo 1Para Que Una Empresa De Teléfonos Pueda Prestar Servicios A Los Particulares, Es Necesario Que Consigne En Las Oficinas De Hacienda Nacional, Del Lugar De Explotación, Dentro De Los Cinco Días Siguientes Al Mes En Que Se Cause El Servicio, El Valor De Los Impuestos Establecidos Por La Ley 12 De 1932 Y El Decreto 1834 De 1932

° Para que una empresa de teléfonos pueda prestar servicios a los particulares, es necesario que consigne en las oficinas de Hacienda Nacional, del lugar de explotación, dentro de los cinco días siguientes al mes en que se cause el servicio, el valor de los impuestos establecidos por la Ley 12 de 1932 y el Decreto 1834 de 1932.

Artículo 2Con La Consignación Debe Acompañarse Un Informe Que Contenga Los Siguientes Datos: 1° Nombre De La Empresa; 2° Nombre Y Dirección De Los Suscriptores De Teléfonos, Con Indicación Del Número De Aparatos Y Derivaciones Que Hayan Tenido En Uso Durante El Mes Anterior, Y Del Número De Orden Que Les Corresponda En El Directorio

° Con la consignación debe acompañarse un informe que contenga los siguientes datos: 1° Nombre de la empresa; 2° Nombre y dirección de los suscriptores de teléfonos, con indicación del número de aparatos y derivaciones que hayan tenido en uso durante el mes anterior, y del número de orden que les corresponda en el directorio.

Artículo 3Serán Responsables Del Valor De Los Impuestos No Sufragados, Las Empresas Que, Contraviniendo Lo Dispuesto En El Artículo

° Serán responsables del valor de los impuestos no sufragados, las empresas que, contraviniendo lo dispuesto en el artículo. 1° de este Decreto, presten a particulares el servicio de teléfonos.

Artículo 4Toda Empresa De Teléfonos Debe Señalar En Sus Tarifas, Por Separado Y Con La Debida Discriminación, El Precio Del Servicio Y El Valor Del Gravamen Sobre Los Aparatos Telefónicos

° Toda empresa de teléfonos debe señalar en sus tarifas, por separado y con la debida discriminación, el precio del servicio y el valor del gravamen sobre los aparatos telefónicos.

Artículo 5Los Empleados De Hacienda A Quienes Corresponda El Recaudo De Los Impuestos Sobre Aparatos Telefónicos, Podrán Tomar Toda Clase De Informaciones Que Les Permitan Establecer El Monto Del Impuesto Que Debe Ser Consignado Por Las Empresas:

° Los empleados de Hacienda a quienes corresponda el recaudo de los impuestos sobre aparatos telefónicos, podrán tomar toda clase de informaciones que les permitan establecer el monto del impuesto que debe ser consignado por las empresas:

Artículo 6El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales, De Conformidad Con El Decreto Legislativo Número 1135 De 1936, Dictará Las Medidas Conducentes Al Fiel Cumplimiento De Este Decreto

° El Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, de conformidad Con el Decreto legislativo número 1135 de 1936, dictará las medidas conducentes al fiel cumplimiento de este Decreto.

Artículo 7Este Decreto Sustituye, En Cuanto A Teléfonos Se Refiera, Al' Decreto 1558 De 1932, Y Deroga El 1286 De 1937 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Deroga Decreto 1286 De 1937 Deroga En Lo Pertinente Decreto 1558 De 1932 Comuniquese Y Publíquese

° Este Decreto sustituye, en cuanto a teléfonos se refiera, al' Decreto 1558 de 1932, y deroga el 1286 de 1937

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República