Artículo 1Los Empleados Públicos De Las Empresas Sociales Del Estado, Escindidas Del Instituto De Seguros Sociales Mediante Decreto 1750 De 2003, Que Ocupan Empleos Del Nivel Ejecutivo Y Que En Virtud De Los Ajustes A Las Plantas De Personal, Con Ocasión Del Mandato Del Decreto 770 De 2005, Fueren Incorporados A Un Empleo Al Cual Corresponde Una Asignación Básica Mensual Inferior A La Que Venían Percibiendo, Continuarán Con La Asignación Básica Del Empleo Del Nivel Ejecutivo Que Traían, Hasta Que Se Retiren Del Servicio O Cambien De Empleo
°. Los empleados públicos de las Empresas Sociales del Estado, escindidas del Instituto de Seguros Sociales mediante Decreto 1750 de 2003, que ocupan empleos del nivel ejecutivo y que en virtud de los ajustes a las plantas de personal, con ocasión del mandato del Decreto 770 de 2005, fueren incorporados a un empleo al cual corresponde una asignación básica mensual inferior a la que venían percibiendo, continuarán con la asignación básica del empleo del nivel ejecutivo que traían, hasta que se retiren del servicio o cambien de empleo.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública