Micelio

decreto 586 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 131. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de apropiaciones inicialmente liquidadas en la vigencia fiscal de 1954 $ 150.000.00

Artículo 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 285 SECCION DE LEPRA. Lazaretos 104 Al artículo 2943-A Para el establecimiento, organización y funcionamiento de Comisariatos en los Lazaretos, según lo dispuesto por los Decretos 0475 de 1954 y 2359 de 1955, en el año $ 150.000.00 Total $ 150.000.00

Artículo 2943-A Para El Establecimiento, Organización Y Funcionamiento De Comisariatos En Los Lazaretos, Según Lo Dispuesto Por Los Decretos 0475 De 1954 Y 2359 De 1955, En El Año $ 150

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 285 SECCION DE LEPRA. Lazaretos 104 Al artículo 2943-A Para el establecimiento, organización y funcionamiento de Comisariatos en los Lazaretos, según lo dispuesto por los Decretos 0475 de 1954 y 2359 de 1955, en el año $ 150.000.00 Total $ 150.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
EL Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El ministro de minas y petróleos
El ministro de Educación Nacional
El ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado