Micelio

decreto 2758 de 1944

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva.

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Relaciones Exteriores Capítulo 19 Del Artículo 178

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 19 Del Artículo 178. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de dos vehículos al servicio del mismo, en el año $ 1.500.00 Capítulo 20. Del artículo 182. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año 2.384.97 Del artículo 183. Para atender al pago de sueldos, en viaje de ida y regreso, de los funcionarlos del servicio diplomático, en el año 3.500.00 Capítulo 21. Del Artículo 189. Para atender al pago de sueldos, en viaje de ida y regreso de los funcionarios del servicio consular, en el año 2.000.00 Capítulo 22. Del Artículo 194. Para pagar las cuotas de Colombia en la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya (Convención de 22 de junio de 1899) 1.832.26 Capítulo 23. Del artículo 198. Para atender a la repatriación de colombianos pobres 2.000.00 Del Artículo 201. Para pagar la "prima móvil" al personal del Ministerio, de conformidad con lo ordenado por el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) 10.584.00 Sumas los créditos $ 23.801.23 Capítulo 19. Al artículo 173. Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en el año $ 7.050.49 Al artículo 174. Para jornales del taller de encuadernación, del servicio de aseo, y de otras necesidades de las dependencias del Ministerio, en el año 69.00 Al artículo 175. Para el pago de servicio telefónico de las dependencias del Ministerio, y arrendamiento de garajes de los automóviles del mismo, en el año 380.50 Capítulo 20. Al artículo 181. Para sueldos del personal diplomático, en el año 5.279.66 Al artículo 184. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año 1.812.84 Al artículo 185. Para viáticos del personal diplomático en el año 4.000.00 Capítulo 21. Al artículo 186. Para sueldos del personal consular, en el año 2.239.01 Al artículo 187 Para gastos del personal consular, en el año 358.04 Al Artículo 190 Para viáticos del personal consular, en el año 2.611.69 Suman los créditos $ 23.801.23

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público