Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital De La Vigencia Fiscal De 1977 Con La Cantidad De Treinta Millones Setecientos Cincuenta Y Cinco Mil Setecientos Noventa Y Ocho Pesos ($ 30
° Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1977 con la cantidad de treinta millones setecientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y ocho pesos ($ 30.755.798.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1977 expedido por la Contraloría General de la República, se incorporará en el siguiente numeral: Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Ingresos corrientes. CAPITULO XI c) Otros recursos. Numeral 95. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 Decreto-ley 294 de 1973) $ 30.755.798 Suma el recurso $ 30.755.798
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales En La Ley De Apropiaciones Para La Vigencia Fiscal De 1997
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1997. Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Agricultura. Transferencias. Claves: 316 73 22. Artículo 1979-A. Al Instituto de Mercadeo Agropecuario, para gastos de transporte de alimentos 600.000 Presupuesto de Inversión. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 15 Dirección General de Crédito Público. Claves: 48 251. Artículo 5687. Para entregar al Municipio de Pasto, en calidad de préstamo Decreto 505 de 1974) $ 30.155.798 Suman los créditos $ 30.755.793
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.