DecretoVigente
Decreto 1038 de 1959
Por el cual se efectúan unos traslados en las listas de importación, y se autoriza una importación
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adiciónase La Lista De Mercancías Cuya Importación Al País Requiere Licencia Previa De La Superintendencia Nacional De Importaciones, Con Las Siguientes Posiciones Del Arancel De Aduanas: Posición Denominación 308-B Cintas Entintadoras Impregnadas De Tinta O De Un Colorante, Para Máquinas De Escribir, De Calcular Y Similares Únicamente Cintas Especiales De Papel Carbón Para Máquinas De Escribir Eléctricas 3142Trasládase A La Lista De Prohibida Importación La Posición 755-A-2-B) Del Arancel De Aduanas, "las Demás Obras De Hierro, Acero, Fundición De Acero O Fundición Maleable, No Denominados Ni Comprendidos En Otra Parte"3Trasládase A La Lista De Licencia Previa La Posición 808-C), "otros Artículos De Cuchillería, No Denominados Ni Comprendidos En Otra Parte", Únicamente Para Los Efectos De Permitir A Importación, Por Una Sola Vez, De 34El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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