Micelio

decreto 586 de 1951

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el parágrafo del artículo noveno del Decreto número 3940 de 1950, y CONSIDERANDO: que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones de los Ministerios de Higiene y de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

Capítulo 98.

Artículo 635Para Gastos De Sostenimiento De La Escuela Nacional Superior De Enfermeras, En El Año $ 170

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: Ministerio de Higiene. Capítulo 65. Del artículo 635. Para gastos de sostenimiento de la Escuela Nacional Superior de Enfermeras, en el año $ 170.000.00 Del artículo 636. Para los gastos que demande el sostenimiento de la Escuela Superior de según los contratos celebrados con la Fundación Rockefeller, la Universidad Nacional y la Organización Mundial de la Salud, en el año 216.000.00 Del artículo 637. Para gastos de sostenimiento de las. Escuelas de Visitadoras de Hogares Campesinos 50.000.00 Del artículo 638. Para gastos de sostenimiento de las Escuelas de Servicio Social 24.000.00 Del artículo 639. Para gastos de sostenimiento de las Escuelas de Enfermeras Rurales 540.000.000 Suman los contracréditos Ministerio de Educación Nacional. Capítulo 98. Al artículo 1118. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional, inclusive $ 150.000.0.0 para la Escuela de Minas de Medellín, y lo necesario para el Instituto de Ciencias Económicas, en el año $ 540.000.00 Suman los créditos $ 540.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su lecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público