Micelio

decreto 2054 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios; o del crédito y abrir las apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, en los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Salud Pública, Educación Nacional y Obras Públicas, por un total de $ 11.468.726.14;

Que el Contralor General de la República, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, expidió el Certificado de Disponibilidad número 18 de 1971, con base en la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación, del cual se utiliza la cantidad de $ 11.468.726.14 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónense Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1971, Con La Cantidad De Once Millones Cuatrocientos Sesenta Y Ocho Mil Setecientos Veintiséis Pesos Con Catorce Centavos ($ 11

º. Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de once millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos veintiséis pesos con catorce centavos ($ 11.468.726.14), moneda legal, que, con basé en el Certificado de Disponibilidad número 18 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporan con imputación al siguiente numeral: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33463 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33463 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público