Artículo 1Modificar El Artículo 20 Del Decreto 1920 De 2011, El Cual Quedará Así: "artículo 20
°. Modificar el artículo 20 del Decreto 1920 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 20. Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano. La cuantía del subsidio familiar de vivienda en salarios mínimos mensuales legales vigentes bajo la modalidad de adquisición de vivienda nueva que se asignará a los hogares, será la siguiente: Categoría de Municipio Valor del Subsidio Especial y 1 hasta 70 smmlv 2 y 3 hasta 55 smmlv 4, 5 y 6 Hasta 45 smmlv Los hogares que con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 4832 de 2010 hayan sido beneficiados con el subsidio familiar de vivienda de interés social en cualquiera de sus modalidades, cuyas viviendas resultaron afectadas por el fenómeno de La Niña 2010-2011, o se encuentren ubicados en zonas de riesgo en los términos de este decreto, tendrán derecho a acceder al subsidio familiar de vivienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto-ley 4832 del 29 de 2010, conforme a las siguientes reglas
En caso de que el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado haya sido asignado y legalizado ante el Fondo Nacional de Vivienda antes de la entrada en vigencia del Decreto-ley 4580 de 2010, y la vivienda para la que se asignó dicho subsidio haya sido totalmente destruida por los efectos del fenómeno de La Niña 2010-2011, el hogar tendrá derecho a solicitar el nuevo subsidio por el valor total indicado en el presente artículo.
Tratándose de Subsidios Familiares de Vivienda asignados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 4580 de 2010 y no legalizados, el hogar beneficiario tendrá derecho a solicitar el ajuste del valor del subsidio asignado hasta alcanzar el monto indicado en el presente artículo para su vinculación a un proyecto de vivienda de los que trata el presente decreto.
Los recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda, de acuerdo a la categoría del Municipio y hasta el rango de smmlv previsto en este artículo, se atenderán hasta el monto de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda¨.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Artículo 20 Del Decreto 1920 De 2011
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 20 del Decreto 1920 de 2011.