en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1Adicionar El Artículo 10 Del Decreto Número 4222 Del 23 De Noviembre De 2006, Así: Dirección Antisecuestro Y Antiextorsión, Sin Perjuicio De Las Funciones Que Tiene Asignadas, A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, Tendrá Las Siguientes: 1
°. Adicionar el artículo 10 del Decreto número 4222 del 23 de noviembre de 2006, así: Dirección Antisecuestro y Antiextorsión, sin perjuicio de las funciones que tiene asignadas, a partir de la fecha de publicación del presente decreto, tendrá las siguientes
Administrar, custodiar y señalar la destinación provisional de los bienes incautados en razón de su utilización para la comisión de delitos de secuestro o extorsión o que sean producto de los mismos, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Llevar el registro de las personas reportadas como secuestradas, donde consten sus nombres completos e identificación, así como todas las demás actuaciones que se deriven de esta función, de acuerdo con la Ley 986 de 2005 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente el Decreto número 4222 de 2006.