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decreto 2757 de 2012

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1Adicionar El Artículo 10 Del Decreto Número 4222 Del 23 De Noviembre De 2006, Así: Dirección Antisecuestro Y Antiextorsión, Sin Perjuicio De Las Funciones Que Tiene Asignadas, A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, Tendrá Las Siguientes: 1

°. Adicionar el artículo 10 del Decreto número 4222 del 23 de noviembre de 2006, así: Dirección Antisecuestro y Antiextorsión, sin perjuicio de las funciones que tiene asignadas, a partir de la fecha de publicación del presente decreto, tendrá las siguientes

1.

Administrar, custodiar y señalar la destinación provisional de los bienes incautados en razón de su utilización para la comisión de delitos de secuestro o extorsión o que sean producto de los mismos, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

2.

Llevar el registro de las personas reportadas como secuestradas, donde consten sus nombres completos e identificación, así como todas las demás actuaciones que se deriven de esta función, de acuerdo con la Ley 986 de 2005 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente el Decreto número 4222 de 2006.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Subdirectora (e) del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las Funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública