Artículo 4133Del Presupuesto De La Actual Vigencia Para "aporte De La Nación A Los Departamentos Para El Pago De Sueldos De Maestros De Escuelas Primarias"; Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Departamento Del Atlántico $ 46
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 388, articulo 4133 del Presupuesto de la actual vigencia para "aporte de la Nación a los Departamentos para el pago de sueldos de Maestros de Escuelas Primarias"; hácese la siguiente distribución parcial: Departamento del Atlántico $ 46.740 00 Intendencia del Caquetá 6.540 00 Intendencia de San Andrés y Providencia 11.775 00 Intendencia de La Guajira 101.400 00 Intendencia de Arauca 9.955 00 Comisaría del Vaupés 2.542 00 Suma $ 178.972 00
Artículo 1Del Presente Decreto No Podrán Por Ningún Motivo Dedicarse A Finalidad Distinta De La De Atender A Las Necesidades Respectivas Que Se Deducen De La Aplicación Del Decreto Número 0010 De 5 De Febrero De 1958, Y Para Hacer Efectivo El Pago De Nuevos Sueldos A Los Maestros Con Arreglo A Las Categorías Establecidas En El Mismo, Y Serán Giradas A Los Respectivos Tesoreros Departamentales, Intendenciales Y Comisariales
Artículo segundo . Las partidas que se distribuyen en el artículo 1° del presente Decreto no podrán por ningún motivo dedicarse a finalidad distinta de la de atender a las necesidades respectivas que se deducen de la aplicación del Decreto número 0010 de 5 de febrero de 1958, y para hacer efectivo el pago de nuevos sueldos a los maestros con arreglo a las categorías establecidas en el mismo, y serán giradas a los respectivos Tesoreros Departamentales, Intendenciales y Comisariales.
Artículo 2
Las partidas que se distribuyen en el artículo 1° del presente Decreto no podrán por ningún motivo dedicarse a finalidad distinta de la de atender a las necesidades respectivas que se deducen de la aplicación del Decreto número 0010 de 5 de febrero de 1958, y para hacer efectivo el pago de nuevos sueldos a los maestros con arreglo a las categorías establecidas en el mismo, y serán giradas a los respectivos Tesoreros Departamentales, Intendenciales y Comisariales.
Artículo 3
Artículo tercero . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y Cúmplase.