en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que tratan los artículo 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer la planta de personal
Considerando · 2 motivos
Que la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que tratan los artículo 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer la planta de personal; encontrándolos ajustados técnicamente y emitiendo en consecuencia concepto técnico favorable de conformidad con lo señalado en el artículo 95 del Decreto 1227 de 2005;
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;
Artículo 1Suprímense Los Siguientes Empleos De La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial Del Sistema De Parques Nacionales Naturales Del Ministerio De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial: N° De Cargos Denominacion Del Empleo Codigo Grado 22 (Veintidós) Jefe De Programa 2084 23 18 (Dieciocho) Jefe De Programa 2084 21 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 20 5 (Cinco) Pagador 5045 20 4 (Cuatro) Operario Calificado 4169 11 1 (Uno) Operario Calificado 4169 09 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 09 1 (Uno) Auxiliar De Servicios Generales 4064 09
°. Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: N° DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO 22 (veintidós) Jefe de Programa 2084 23 18 (dieciocho) Jefe de Programa 2084 21 1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 20 5 (cinco) Pagador 5045 20 4 (cuatro) Operario Calificado 4169 11 1 (uno) Operario Calificado 4169 09 1 (uno) Conductor Mecánico 4103 09 1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 4064 09
Artículo 2Créense Los Siguientes Empleos En La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial Del Sistema De Parques Nacionales Naturales Del Ministerio De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial: N° De Cargos Denominacion Del Empleo Codigo Grado 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 20 22 (Veintidós) Administrador De Parques Nacionales 2024 19 27 (Veintisiete) Administrador De Parques Nacionales 2024 17 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 06 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 11 5 (Cinco) Auxiliar Administrativo 4044 20 2 (Dos) Operario Calificado 4169 09
°. Créense los siguientes empleos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: N° DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO 2 (dos) Profesional Especializado 2028 20 22 (veintidós) Administrador de Parques Nacionales 2024 19 27 (veintisiete) Administrador de Parques Nacionales 2024 17 1 (uno) Profesional Universitario 2044 06 1 (uno) Técnico Administrativo 3124 11 5 (cinco) Auxiliar Administrativo 4044 20 2 (dos) Operario Calificado 4169 09
Artículo 3El Empleado De Carrera A Quien Se Le Suprima El Cargo Del Cual Es Titular, En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Será Incorporado En Un Empleo Igual O Equivalente, De Conformidad Con Lo Consagrado En El Artículo 44 De La Ley 909 De 2004, Y Los Artículos 87 Y Siguientes Del Decreto 1227 De 2005
°. El empleado de carrera a quien se le suprima el cargo del cual es titular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, será incorporado en un empleo igual o equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, y los artículos 87 y siguientes del Decreto 1227 de 2005.
Artículo 4Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Capítulo I Del Título Ii Del Decreto 1227 De 2005, Y Demás Normas Concordantes
°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Decreto 1227 de 2005, y demás normas concordantes.
Artículo 5La Incorporación De Los Empleados A La Planta De Personal Establecida En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Se Efectuará De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 45 De La Ley 909 De 2004, El Artículo 88 Del Decreto 1227 De 2005 Y Demás Normas Sobre La Materia, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Su Publicación
°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 909 de 2004, el artículo 88 del Decreto 1227 de 2005 y demás normas sobre la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación.
Artículo 6Los Empleados Públicos De La Unidad Administrativa Especial Del Sistema De Parques Nacionales Naturales Del Ministerio De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial, A Quienes Se Les Suprima El Cargo, Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos De Los Que Son Titulares, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A Los Nuevos Empleos Que Se Crean En La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial Del Sistema De Parques Nacionales Naturales Del Ministerio De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial Y Tomen Posesión Del Cargo
°. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a quienes se les suprima el cargo, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos de los que son titulares, hasta tanto se produzca la incorporación a los nuevos empleos que se crean en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y tomen posesión del cargo.
Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Artículo 4° Del Decreto 217 De 2003
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4° del Decreto 217 de 2003.