Micelio

decreto 2233 de 1957

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Artículo 1

De la partida asignada en el Capítulo 204, artículo 21-14 del Presupuesto Nacional vigente "Para compra, transportes y aseguro de reproductores para las Campañas de Apicultura, Avicultura, Cunicultura; Bovinos, Ovinos, Equinos, Porcinos y Caprinos, en el año", hácese la siguiente distribución:

CAPITULO 204

Artículo 2114. Ordinal 1°.

Artículo 21-14 Del Presupuesto Nacional Vigente "para Compra, Transportes Y Aseguro De Reproductores Para Las Campañas De Apicultura, Avicultura, Cunicultura; Bovinos, Ovinos, Equinos, Porcinos Y Caprinos, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 204 Artículo 2114

Artículo primero . De la partida asignada en el Capítulo 204, artículo 21-14 del Presupuesto Nacional vigente "Para compra, transportes y aseguro de reproductores para las Campañas de Apicultura, Avicultura, Cunicultura; Bovinos, Ovinos, Equinos, Porcinos y Caprinos, en el año", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 204 Artículo 2114. Ordinal 1°. Para entregar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para que por conducto de la Sección de Provisión Agrícola importe hasta diez (10) reproductores bovinos con destino a las Campañas del Ministerio de Agricultura, importación autorizada por Decreto legislativo número 0180 de 1957 $ 150.000.00 Comuníquese ,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura