Artículo 1
Art. l.° Un mes después de la promulgación del presente Decreto se suspenderán los efectos de los Decretos números 1183 y 262 arriba citados.
Artículo 2Del Mismo Decreto, Para Los Efectos De Las Deducciones Ordenadas En Sus Ordinales L
Art. 2.° Dentro del mismo tiempo se suspenderán los efectos del artículo l.° del Decreto número 99 de 29 de Enero del presente año ( Diario Oficial número 11,994 de l.° de Febrero); pero los artículos alimenticios que en él se mencionan se reputarán comprendidos en el artículo 2.° del mismo Decreto, para los efectos de las deducciones ordenadas en sus ordinales l.°, 2.° y 3.° Comuníquese y publíquese.
Artículo 50
Un mes después de la promulgación del presente Decreto se suspenderán los efectos de los Decretos números 1183 y 262 arriba citados.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Hacienda
Carlos Arturo Torresencargado