Micelio

decreto 366 de 1904

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Artículo 1

Art. l.° Un mes después de la promulgación del presente Decreto se suspenderán los efectos de los Decretos números 1183 y 262 arriba citados.

Artículo 2Del Mismo Decreto, Para Los Efectos De Las Deducciones Ordenadas En Sus Ordinales L

Art. 2.° Dentro del mismo tiempo se suspenderán los efectos del artículo l.° del Decreto número 99 de 29 de Enero del presente año ( Diario Oficial número 11,994 de l.° de Febrero); pero los artículos alimenticios que en él se mencionan se reputarán comprendidos en el artículo 2.° del mismo Decreto, para los efectos de las deducciones ordenadas en sus ordinales l.°, 2.° y 3.° Comuníquese y publíquese.

Artículo 50

Un mes después de la promulgación del presente Decreto se suspenderán los efectos de los Decretos números 1183 y 262 arriba citados.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Hacienda