en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971; facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual sólo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de una suma del Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia, y;
Que la Dirección General del Presupuesto: encuentra la petición propuesta ajustada a las disposiciones legales vigentes;
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De'funcionamiento Ministerio De Salud Pública Capitulo 231 Ministerio De Salud Pública Programa 251 Dirección Superior
° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972: PRESUPUESTO DE'FUNCIONAMIENTO Ministerio de Salud Pública CAPITULO 231 Ministerio de Salud Pública PROGRAMA 251 Dirección Superior. Transferencias. 203 111 411. Artículo 2320. Para programas de emergencia sanitaria $ 3.000.000 Que se distribuye parcialmente, así: Ordinal. 4 Hospital "La Candelaria", el Banco, Magdalena $ 250.000 Total $ 250.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.