Micelio

decreto 293 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 6ª de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera

Artículo 1

º . Establécense los siguientes gravámenes ad-valorem a las posiciones del Arancel que a continuación se indican: Posición Gravamen % 29.14.02.11 20 37.02.02.01 5 37.02.02.99 5 37.02.03.01 5 37.02.03.99 5 37.08.89.02 10 51.01.05.00 1

Artículo 2

º . Créanse en el Arancel de Aduanas las siguientes posiciones con las descripciones y gravámenes señalados a continuación: Posición Descripción Gravamen % 30.03.04.41 Anabólicos no hormonales 5 51.02.01.09 De poliuretanos 1 51.02.01.99 Los demás 45 84.33.01.09 Cizallas y Guillotinas hasta de 83 cms. de luz corte 20 84.33.01.99 Las demás 10

Artículo 3

º . En les términos anteriores queda modificado el artículo 1º del Decreto 895 de 1980.

Artículo 4

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 6 ª de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público