en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 6ª de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera
Artículo 1
º . Establécense los siguientes gravámenes ad-valorem a las posiciones del Arancel que a continuación se indican: Posición Gravamen % 29.14.02.11 20 37.02.02.01 5 37.02.02.99 5 37.02.03.01 5 37.02.03.99 5 37.08.89.02 10 51.01.05.00 1
Artículo 2
º . Créanse en el Arancel de Aduanas las siguientes posiciones con las descripciones y gravámenes señalados a continuación: Posición Descripción Gravamen % 30.03.04.41 Anabólicos no hormonales 5 51.02.01.09 De poliuretanos 1 51.02.01.99 Los demás 45 84.33.01.09 Cizallas y Guillotinas hasta de 83 cms. de luz corte 20 84.33.01.99 Las demás 10
Artículo 3
º . En les términos anteriores queda modificado el artículo 1º del Decreto 895 de 1980.
Artículo 4
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.