en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto numero 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto numero 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que el Municipio de Circasia (Caldas), proyecta comprar una planta telefónica para el servicio urbano, y para arbitrar los recursos necesarios necesita vender un inmueble que posee en el área urbana de la ciudad;
Que en dicho Municipio no funciona el Consejo Administrativo Municipal creado por el Acto legislativo numero 2 de 1954 y, por consiguiente, necesita autorización especial del Gobierno Nacional para hacer la venta;
Artículo 1Autorizase Al Municipio De Circasia (Caldas), Para Vender Un Lote De Terreno De Su Propiedad, Ubicado En El Área Urbana De Esa Ciudad, En La Carrera 8a
° Autorizase al Municipio de Circasia (Caldas), para vender un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el área urbana de esa ciudad, en la carrera 8a. entre calles 15 y 16, alinderado así: por el Sur, que es su frente, con la carrera 8a, por el Oriente, con propiedad de la señora Edelmira viuda de Ocampo; por el Norte, con propiedad de la Eso Colombiana, S.A.
El producido de esta venta se aplicara exclusivamente a la adquisición de una planta telefónica.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición
° El presente Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.