El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1° A Partir Del 1 ° De Julio Del Presente Año, Suprímase El Cargo De Mecanotaquigrafa Primera De La Sección De Interventoría De La Tesorería General De La; República, Cargo Que Tiene Una Asignación Mensual De $ 180
Articulo 1 ° A partir del 1 ° de julio del presente año, suprímase el cargo de Mecanotaquigrafa Primera de la Sección de Interventoría de la Tesorería General de la; República, cargo que tiene una asignación mensual de $ 180.
Artículo 2° Con Efectividad Desde El 1 ° De Julio Del Presente Año, Créase El Cargo De Secretaria Del Tesorero Llenera 1 De La República, Con Una Asignación De $ 250 Mensuales
Articulo 2 ° Con efectividad desde el 1 ° de julio del presente año, créase el cargo de Secretaria del Tesorero llenera 1 de la República, con una asignación de $ 250 mensuales
Artículo 3° Nombrase Para El Caroso De Secretaria Del Tesorero General De La República,, Carga Creado Por El Artículo 2 ° Del Presente Decreto, A La Señora Ana Rosa Restrepo Viuda De Castilla, Con Efectividad Desde El 1 ° De Julio Del Presente Año
Articulo 3 ° Nombrase para el caroso de Secretaria del Tesorero General de la República,, carga creado por el artículo 2 ° del presente Decreto, a la señora Ana Rosa Restrepo viuda de Castilla, con efectividad desde el 1 ° de julio del presente año. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público