Micelio

decreto 364 de 1886

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Artículo 1

El sueldo eventual de los empleados de las Aduanas de la República y sus Resguardos, desde el día 1.° de Septiembre próximo, será : 1 por 100 del producto bruto los de Barranquilla. 3 por 100 los de Cartagena, Cúcuta y Buenaventura, y 10 por 100 los de Santa Marta, Riohacha Tumaco é Ipiales.

Parágrafo

Los empleados del Resguardo de Bahía-Honda participarán del sueldo eventual como dependientes de la Aduana de Riohacha.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda