Artículo 1Modifícase El Parágrafo 1° Del Artículo 24 Del Decreto 737 De 2009, El Cual Quedará Así: “ Parágrafo 1°
°. Modifícase el
del artículo 24 del Decreto 737 de 2009, el cual quedará así: “
A la misma bonificación tendrá derecho el personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que preste el servicio de protección y vigilancia al Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza y Director General de la Policía Nacional, a los ex Presidentes de la República, a los Ministros del Despacho, a los Directores de Departamento Administrativo del orden nacional, al personal que presta este servicio a los oficiales generales y de insignia en sus diferentes grados y a los Miembros de la Policía Nacional que prestan el servicio de protección y vigilancia a los honorables Congresistas”.
Artículo 24 DECRETO 737 de 2009
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Parágrafo 1° Del Artículo 24 Del Decreto 737 De 2009 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2009
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el
del artículo 24 del Decreto 737 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.
Artículo 24 DECRETO 737 de 2009