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decreto 3343 de 2009

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Artículo 1Modifícase El Parágrafo 1° Del Artículo 24 Del Decreto 737 De 2009, El Cual Quedará Así: “ Parágrafo 1°

°. Modifícase el

Parágrafo 1

del artículo 24 del Decreto 737 de 2009, el cual quedará así: “

Parágrafo 1

A la misma bonificación tendrá derecho el personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que preste el servicio de protección y vigilancia al Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza y Director General de la Policía Nacional, a los ex Presidentes de la República, a los Ministros del Despacho, a los Directores de Departamento Administrativo del orden nacional, al personal que presta este servicio a los oficiales generales y de insignia en sus diferentes grados y a los Miembros de la Policía Nacional que prestan el servicio de protección y vigilancia a los honorables Congresistas”.

Parágrafo 1

Artículo 24 DECRETO 737 de 2009

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Parágrafo 1° Del Artículo 24 Del Decreto 737 De 2009 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2009

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el

Parágrafo 1

del artículo 24 del Decreto 737 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.

Parágrafo 1

Artículo 24 DECRETO 737 de 2009

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público