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decreto 4123 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literal a del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se suprimió el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria DANSOCIAL.

Considerando · 1 motivo

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literal a del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se suprimió el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria DANSOCIAL.

Artículo 1Suprímense Los Siguientes Empleos De La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Economía Solidaria Dansocial

°. Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Economía Solidaria DANSOCIAL. N° de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (Uno) Director de Departamento Administrativo 0010 2 (Dos) Asesor 1020 08 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 09 DESPACHO DEL SUBDIRECTOR 1 (Uno) Subdirector de Departamento Administrativo 0040 1 (Uno) Secretario 4178 08 PLANTA GLOBAL 2 (Dos) Director Técnico 0100 18 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 10 1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 17 6 (Seis) Profesional Especializado 2028 17 13 (Trece) Profesional Especializado 2028 15 12 (Doce) Profesional Especializado 2028 13 5 (Cinco) Profesional Universitario 2044 11 6 (Seis) Profesional Universitario 2044 07 1(Uno) Profesional Universitario 2044 01 3 (Tres) Técnico Administrativo 3124 07 3 (Tres) Secretario 4178 08 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 14 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 09

Artículo 2Los Servidores Públicos Que Vienen Desempeñando Los Siguientes Empleos En La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Economía Solidaria Dansocial, Serán Incorporados En Cargos Equivalentes De La Planta De Personal Que Se Establezca Para La Unidad Administrativa Especial De Organizaciones Solidarias: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Despacho Del Director 2 (Dos) Asesor 1020 08 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 09 Despacho Del Subdirector 1 (Uno) Secretario 4178 08 Planta Global 6 (Seis) Profesional Especializado 2028 17 13 (Trece) Profesional Especializado 2028 15 12 (Doce) Profesional Especializado 2028 13 5 (Cinco) Profesional Universitario 2044 11 6 (Seis) Profesional Universitario 2044 07 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 01 3 (Tres) Técnico Administrativo 3124 07 3 (Tres) Secretario 4178 08 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 14 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 09

°. Los servidores públicos que vienen desempeñando los siguientes empleos en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Economía Solidaria DANSOCIAL, serán incorporados en cargos equivalentes de la planta de personal que se establezca para la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias: N° de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 2 (Dos) Asesor 1020 08 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 09 DESPACHO DEL SUBDIRECTOR 1 (Uno) Secretario 4178 08 PLANTA GLOBAL 6 (Seis) Profesional Especializado 2028 17 13 (Trece) Profesional Especializado 2028 15 12 (Doce) Profesional Especializado 2028 13 5 (Cinco) Profesional Universitario 2044 11 6 (Seis) Profesional Universitario 2044 07 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 01 3 (Tres) Técnico Administrativo 3124 07 3 (Tres) Secretario 4178 08 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 14 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 09

Artículo 3La Incorporación De Los Empleados A La Planta De Personal Que Se Adopten Para La Unidad Administrativa Especial De Organizaciones Solidarias, Se Efectuará Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Publicación Del Presente Decreto

°. La incorporación de los empleados a la planta de personal que se adopten para la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.

Artículo 4Los Empleados Públicos Del Departamento Administrativo De La Economía Solidaria Dansocial, Cuyos Empleos Se Suprimen En El Presente Decreto, Gozarán De La Protección Especial De Que Trata El Capítulo Ii De La Ley 790 De 2002, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 19 De La Ley 1444 De 2011

°. Los empleados públicos del Departamento Administrativo de la Economía Solidaria DANSOCIAL, cuyos empleos se suprimen en el presente decreto, gozarán de la protección especial de que trata el Capítulo II de la Ley 790 de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1444 de 2011.

Artículo 5Los Empleados Públicos Del Departamento Administrativo De La Economía Solidaria Dansocial, Continuarán Ejerciendo Las Funciones Que Vienen Desarrollando Y Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Planta De Personal Que Se Adopte Para La Unidad Administrativa Especial De Organizaciones Solidarias Y Tomen Posesión Del Cargo

°. Los empleados públicos del Departamento Administrativo de la Economía Solidaria DANSOCIAL, continuarán ejerciendo las funciones que vienen desarrollando y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal que se adopte para la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias y tomen posesión del cargo.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública