Micelio

decreto 293 de 1958

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en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Artículo primero Las pensiones de jubilación invalidez que paga la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico, no podrán ser inferiores a cien pesos ($ 100.00) mensuales ni mayores de doscientos pesos ($ 200.00) las últimas.

Artículo 2

Artículo segundo Auméntanse, a partir del primero de agosto de 1958, las pensiones de jubilación e invalidez que paga la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico, en la siguiente proporción: De jubilación: De $ 20.00 a $ 60.00 a $ 100.00 cada una De $ 60.01 a $ 80.00 a $ 120.00 cada una De $ 80.01 a $ 100.00 a $ 140.00 cada una De $ 100.01 a $ 120.00 a $ 155.00 cada una De $ 120.01 a $ 140.00 a $ 170.00 cada una De $ 140.01 a $ 160.00 a $ 185.00 cada una De $ 160.01 a $ 180.00 a $ 200.00 cada una De $ 180.01 a $ 200.00 a $ 215.00 cada una De $ 200.01 a $ 220.00 a $ 230.00 cada una De $ 220.01 a $ 249.99 a $ 250.00 cada una De invalidez: De $ 30.00 a $ 60.00 a $ 100.00 cada una De $ 60.01 a $ 80.00 a $ 120.00 cada una De $ 80.01 a $ 100.00 a $ 140.00 cada una De $ 100.01 a $ 120.00 a $ 155.00 cada una De $ 120.01 a $ 140.00 a $ 170.00 cada una De $ 140.01 a $ 170.00 a $ 185.00 cada una De $ 170.01 a $ 199.00 a $ 200.00 cada una

Artículo 3

Artículo tercero Las pensiones que reconoce y paga la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico pueden ser reajustadas por una sola vez, siempre que el pensionado haya ingresado nuevamente al servicio y haya permanecido en él por lo menos cuatro (4) años continuos, y que en este período no haya percibido la pensión reconocida. El reajuste se hará con el setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de los sueldos devengados en el último año.

Artículo 4

Artículo cuarto La Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico atenderá con sus propios fondos al pago de las erogaciones que demande el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 5

Artículo quinto Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas