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decreto 3267 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de person

Considerando · 2 motivos

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, encontrándola ajustada técnicamente emitiendo en consecuencia, concepto técnico previo favorable;

Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Artículo 1Suprímense En La Planta Del Ministerio De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial, Los Siguientes Cargos: No

°. Suprímense en la planta del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los siguientes cargos: No. de Cargos Denominación del cargo Código Grado Despacho del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial Uno (1) Asesor 1020 12 Planta Global Dos (2) Profesional Universitario 3020 14 Dos ( 2) Profesional Especializado 3010 16 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 15

Artículo 2Créanse En La Planta Global Del Ministerio De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial, Los Siguientes Cargos: No

°. Créanse en la planta global del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los siguientes cargos: No. de Cargos Denominación del cargo Código Grado Planta Global Uno (1) Director Técnico 0100 22 Uno (1) Jefe de Oficina 0137 21

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente Los Decretos 217 Y 2234 De 2003 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 217 y 2234 de 2003 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública