Artículo 1
Créanse las siguientes subpartidas en el Arancel de Aduanas, con la descripción y gravamen que a continuación se señalan: Nandina Descripción Grav. (%) 2931.00.30.00 -Glyfosato (ISO) (N-(fosfonometil) glicina) 0 3823.90.95.00 -Ácido fosfórico, sin aislar, incluso en concentración con contenido inferior o igual al 54% en peso de P205 5 4016.99.70.00 -Bandas extrudidas, moldeadas y vulcanizadas para recauchutar. 20 4811.90.80.00 -Papel y cartón absorbentes, decorados o impresos, sin impregnar, del tipo de los utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos 10 8421.29.40.00 -Filtros tubulares de rejilla para pozos de extracción 15
Artículo 2
Reestructúranse las subpartidas del Arancel de Aduanas 4005.10, 4804.41, 5407.71, 8408.90, 8409.91.90, 8414.30, 8414.80, 8414.90, 8511.90 y 8708.93, con la descripción y gravamen que a continuación se señalan: Nandina Descripción Grav (%) 4005.10.00.00 -Caucho con negro de humo o sílice 15 4804.41 -Crudos: 10.00 -Absorbentes, del tipo de los utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos 5 90.00 -Los demás 15 5407.71 -Crudos o blanqueados: 10.00 -Napas tramadas para neumáticos de hilados de filamentos de alcohol polivinílico 5 90.00 -Los demás 20 8408.90 -Los demás motores: 10 -De potencia inferior o igual a 130 kW (174 HP): 10 -Totalmente desarmados 5 90 -Los demás 10 90.00 -Los demás 5 8409.91 -Las demás: 91.00 -Equipo para la conversión del sistema de carburación de vehículos automóviles para su funcionamiento con gases combustibles 15 99.00 -Las demás 15 8414.30 -Compresores del tipo de los utilizados en los equipos frigoríficos: -Herméticos y semiherméticos: 11 -De potencia inferior o igual a 0,37 kW (1/2 HP): 10 -De potencia igual a 0,37 kW (1/2 HP) 5 90 -Los demás 15 19.00 -Los demás 5 40.00 -Para acondicionadores de aire de vehículos automóviles 5 90.00 -Los demás 15 8414.80 -Los demás: 10.00 -Compresores para vehículos automóviles 5 -Los demás compresores: 21.00 -De potencia inferior a 30 kW (40 HP) 15 22.00 -De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) pero inferior o igual a 262,5 kW (352 HP) 15 29.00 -Los demás 15 90.00 -Los demás 15 8414.90 -Pares 10.00 -De compresores 10 90.00 -Las demás 10 8511.90-Partes 10.00 -De aparatos y dispositivos de motores para la aviación 5 20 -Platinos, tapas y ruptores (rotores) de distribuidores, excepto de motores para la aviación: 10 -Platinos 15 90 -Las demás 5 30.00 -De bujías, excepto de motores para la aviación 5 90.00 -Las demás 5 8708.93 -Embragues y sus partes: 10.00 -Embragues 15 -Partes: 91.00 -Platos (prensas), discos 15 99.00 -Los demás 5
Artículo 3
Modifícanse los textos de las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas: Nandina Descripción 2106.90.10.00 -Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares. 6902.20.10.00 -Con un contenido de sílice (Si02) superior al 90% en peso. 8419.90.10.00 -De calentadores de agua de las subpatidas 8419.11.00, 8419.19.10 y 8419.19.90. 8422.90.10.00 -De las máquinas y aparatos de las subpartidas 8422.20.00, 8422.30.10 y 8422.30.90. 8422.90.20.00 -De m<quinas y aparatos para empaquetar o envasar mercancías de las subpartidas 8422.40.10, 8422.40.20 y 8422.40.90. 8466.92.10.00 -Para prensas hidráulicas de las subpartidas 8465.94.11 y 8465.94.19. 8466.93.10.00. -Para tornos automáticos de la subpartida 8458.19.30.
Artículo 4
A rtículo 4 . Suprímanse las subpartidas arancelarias que a continuación se señalan: 2922.50.40.00 3823.90.99.20 4005.10.10.00 4005.10.90.00 4804.41.00.10 4804.41.00.90 5407.71.00.10 5407.71.00.90 8408.90.00.10 8408.90.00.90 8409.91.90.00 8414.30.20.00 8414.80.11.00 8414.80.19.00 8414.90.20.00 8414.90.30.00 8414.90.90.10 8414.90.90.20 8414.90.90.90 8511.90.91.10 8511.90.91.20 8511.90.99.00 8708.93.00.10 8708.93.00.20 8708.93.00.90
Artículo 5
Modifícanse las Notas Complementarias del Capítulo 84 del Arancel de Aduanas, en la siguiente forma
Numérase la actual Nota Complementaria con el No.1.
Créase la Nota Complementaria No.2, con el siguiente texto: "A los efectos de la Subpartida Nandina 8409.91.91, se entiende por Equipo para la conversión del sistema de carburación de vehículos automóviles para su funcionamiento con gases combustibles, al equipo constituido por los siguientes elementos: reductor de la presión del gas, adaptador para el carburador (con o sin elemento filtrante), mezclador de aire-gas, electroválvulas de gasolina y gas módulo electrónico de control de chispa, selector de combustible de gas/gasolina, indicador electrónico del gas, manómetro de llenado, válvula manual de cierre y alivio, con o sin depósito de gas, conexiones y cables indispensables para su instalación".
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.