en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 381 de diciembre de 1957
Artículo 1
Artículo único . A partir del primero (1°) de abril de 1958, créanse los siguientes cargos en la Escuela de Trabajo Antonio Ricaurte, los cuales tendrán las asignaciones mensuales que en cada caso se indican: 1 Profesor de Educación Física $ 368.000 00 1 Maestro de Escuela Primaria 368.000 00 1 Maestro de Artesanía para Tipografía 550.000 00 1 Peluquero 300.000 00
Parágrafo
Los gastos que demande el cumplimiento de presenté Decretó se atenderán con cargo al Capítulo 084, articulo Ó885 del presupuesto vigente del Ministerio de Justicia. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Paris Gencargado
El Ministro de justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público