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decreto 1191 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren las Leyes 6a de 1971, 45 de 1981 y 48 de 1983, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo de la Resolución número 1 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Aladi, Colombia suscribió Acuerdos de Alcance Parcial entre otros países con Chile

Considerando · 3 motivos

Que en desarrollo de la Resolución número 1 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Aladi, Colombia suscribió Acuerdos de Alcance Parcial entre otros países con Chile;

Que se hace necesario introducir modificaciones al artículo 2º del Decreto 2583 del 14 de diciembre de 1988, por medio del cual se incorporan concesiones otorgadas a Chile;

Que para la expedición de este Decreto se ha recibido previamente el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera;

Artículo 1

º Modifícase las siguientes posiciones y descripciones Naladi que figuran en el artículo 2º del Decreto 2583 del 14 de diciembre de 1988. DONDE DICE: 38.19.0.99 Los demás productos químicos puros excepto productos para la corrección de clisés, sales para salazón sin adición de azúcar escayolas y sus compuestos, carbones en composiciones metalografíticas, estabilizadoras para resinas artificiales, aguas amoniacales, crudo amoniacal y mezclas a base de protóxido de plomo metálico. 69.02.3.01 Magnesianos que contengan dolomita y cromita. 73.02.0.99 Ferromolibdeno. 84.18.1.99 Secarropas centrífugas de uso doméstico. DEBE DECIR 38.19.0.99 --Preparados antioxidantes. --Agentes de curación para productostérmicos. --Agentes emulsificantes y cohesionantes para productos cárnicos y cocinas. 69.02.3.01 Ladrillos de cualquier forma. 73.02.0.08 Ferromolibdeno. 84.18.1.99 Secarropas centrífugas de uso doméstico hasta 6 kgr.

Artículo 2

º Suprímase del artículo 2º del Decreto 2583 del 14 de diciembre de 1988, la siguiente posición y descripción Naladi: NALADI DESCRIPCIÓN. 84.61.9.99 Válvulas y reguladores de gas.

Artículo 3

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren las Leyes 6a de 1971, 45 de 1981 y 48 de 1983, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público