Micelio

decreto 755 de 1976

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y constitucionales

Artículo 1Para Efectos Del Otorgamiento De Los Permisos De Que Habla El Artículo 26 Del Decreto 250 De 1970, Solo Constituyen Causas Justificadas, Las Siguientes: A) Calamidad Doméstica; B) Necesidad De Practicar Diligencias Impostergables De Carácter Administrativo Ante El Superior Inmediato, Cuando Este Se Encuentre Radicado Fuera De La Sede Del Solicitante

°. Para efectos del otorgamiento de los permisos de que habla el Artículo 26 del Decreto 250 de 1970, solo constituyen causas justificadas, las siguientes

a)

Calamidad doméstica;

b)

Necesidad de practicar diligencias impostergables de carácter administrativo ante el superior inmediato, cuando este se encuentre radicado fuera de la sede del solicitante.

Artículo 2Ningún Funcionario O Empleado Podrá Disfrutar De Un Nuevo Permiso, Sino Después De Que Haya Transcurrido Un Mes A Partir Del Último Día Del Permiso Anterior Que Se Le Haya Concedido

° Ningún funcionario o empleado podrá disfrutar de un nuevo permiso, sino después de que haya transcurrido un mes a partir del último día del permiso anterior que se le haya concedido.

Artículo 3Estos Permisos Serán Concedidos Por Las Autoridades Competentes De Que Trata El Artículo 26 Del Decreto 250 De 1970 Y Previa Solicitud Escrita Explicando La Causa Justificada

° Estos permisos serán concedidos por las autoridades competentes de que trata el Artículo 26 del Decreto 250 de 1970 y previa solicitud escrita explicando la causa justificada.

Artículo 4

° . Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia