Micelio

decreto 885 de 1946

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Deróganse los artículos 1° y 2° del Decreto número 2572 de 28 de octubre de 1944 y el artículo único del Decreto número 1963, de 16 de agosto de 1945. En lo sucesivo sólo el Ministro de Correos y Telégrafos tendrá la facultad de nombrar, remover y conceder licencias a los Carteros de las oficinas del ramo en la República. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos