en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 87 de la Ley 28 de 1979
Artículo 1
º . Apruébase el Decreto número 00388 de mayo 5 de 1982, originario de la Gobernación del Departamento del Caquetá, cuyo texto es: «DECRETO NUMERO 00388 DE 1982 (mayo 5) por medio del cual se difieren los Comisiones Electorales en algunas Inspecciones de Policía del Departamento del Caquetá . El Gobernador del Caquetá, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1° Que el artículo 87 de la Ley 28 de 1979 prevé las causales por las cuales se pueden diferir las elecciones; 2° Que en las Inspecciones de Policía de la ciudad de Yari y San Luis del Oso de la jurisdicción del Municipio de San Vicente del Caguán; Los Angeles de la jurisdicción del Municipio de Belén le los Andaquies; Cuemaní y Curiplaya, del Departamento del Caquetá, se tipifican las circunstancias previstas en el artículo 87 de la Ley 28 de 1979, DECRETA: Artículo primero . Difiéranse los Comicios Electorales en las Inspecciones de Policía de ciudad Yarí y San Luis del Oso de la jurisdicción del Municipio de San Vicente del Caguán; Los Angeles de la jurisdicción del Municipio de Belén de los Andaquies; Cuemaní y Curiplaya; del Departamento del Caquetá. Artículo segundo . Infórmese lo petinente a los Delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil y a las autoridades correspondientes. Artículo tercero . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su aprobación par el Gobierno Nacional. Comuníquese,
Artículo 2
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.