Artículo 1Crease La Comisión De Antigüedades Naufragas Que Estará Integrada Así: -El Secretario General De La Presidencia De La Republica, Quien La Presidirá
Articulo 1º Crease la Comisión de Antigüedades Naufragas que estará integrada así: -El Secretario General de la Presidencia de la Republica, quien la presidirá. -El Secretario Jurídico de la Presidencia de la Republica. -El Director de la Dirección General Marítima y Portuaria -DIMAR-. -Tres (3) delegados nombrados por l Presidente de la Republica.
La Comisión tendrá un Secretario que será designado por ella misma.
Artículo 2
Articulo 2 . La Comisión de Antigüedades Naufragas tendrá las siguientes funciones: 1o. Prestar asesoría al Gobierno en todos los asuntos relativos a antigüedades naufragas. 2o. Conceptuar previamente sobre el otorgamiento de permisos de exploración marina que otorguen las autoridades competentes. 3o. Conceptuar previamente sobre la manera de adelantar estudios arqueológicos e históricos para el efecto del rescate o recuperación de antigüedades naufragas. 4o. Conceptuar sobre el uso o destinación que haya de darse a las antigüedades naufragas rescatadas. 5o. Sugerir métodos de vigilancia y control de las exploraciones y explotaciones sobre antigüedades naufragas.
Artículo 3
Articulo 3 . Nombrase como delegados del Presidente de la Republica en la Comisión a que se refiere este Decreto a los doctores Rodolfo Segovia Salas, Mauricio Obregón y Diego Pizano Salazar.
Artículo 4
Articulo 4 . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y Cúmplase.