en uso de sus facultades y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1950 de 1973, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 2613 del 19 de noviembre de 1991, se dispuso el nombramiento del doctor Fernando Rey Uribe, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia Grado Ocupacional 7 EX ante el Gobierno de Marruecos
Considerando · 3 motivos
Que mediante Decreto número 2613 del 19 de noviembre de 1991, se dispuso el nombramiento del doctor Fernando Rey Uribe, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia Grado Ocupacional 7 EX ante el Gobierno de Marruecos;
Que el artículo 46 del Decreto 1950 de 1973 dispone que por causa justificada y a juicio de la autoridad nominadora, se podrá prorrogar el término para tomar posesión, si el designado no reside en el lugar del empleo, sin exceder de noventa (90) días hábiles, lo cual deberá constar por escrito;
Que mediante nota de fecha 25 de febrero de 1992. el doctor Fernando Rey Uribe ha solicitado el otorgamiento de una prórroga para tomar posesión de su cargo, por razones que el Ministerio encuentra justificadas.
Artículo 1Conceder Al Doctor Fernando Rey Uribe Prorroga Hasta El 16 De Marzo De 1992, Para Tomar Posesión Efectiva Del Cargo De Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario De Colombia Grado Ocupacional 7 Ex Ante El Gobierno De Marruecos
° Conceder al doctor Fernando Rey Uribe prorroga hasta el 16 de marzo de 1992, para tomar posesión efectiva del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia Grado Ocupacional 7 EX ante el Gobierno de Marruecos.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio.