Micelio

decreto 4672 de 2007

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El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia deleg

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 6ª de 1971 y la Ley 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007

Considerando · 2 motivos

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 178 del 6 de noviembre de 2007, recomendó establecer un arancel del 30% por el término de un (1) año, para las importaciones de la subpartida arancelaria 1005.90.12.00;

Artículo 1Establecer Un Arancel De 30% Para La Importación De Maíz Blanco, Clasificado Por La Subpartida Arancelaria 1005

°. Establecer un arancel de 30% para la importación de maíz blanco, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00.

Artículo 2El Arancel Establecido En El Presente Decreto Se Aplicará Sin Perjuicio De Los Compromisos Adquiridos Por Colombia En El Marco Del Acuerdo De Cartagena, En El De La Asociación Latinoamericana De Integración, Aladi, Y En Los Acuerdos Comerciales Suscritos Con Chile Y Can-Mercosur

°. El arancel establecido en el presente decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena, en el de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, y en los Acuerdos Comerciales suscritos con Chile y CAN-Mercosur.

Artículo 3

Artículo. 3°. El presente decreto rige por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de publicación del mismo en el Diario Oficial y modifica el Decreto 4589 de 2006.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo