en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución política, y en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 6° de la Ley 1444 de 2011, se escindió el Ministerio de la Protección Social
Considerando · 5 motivos
Que en virtud del artículo 6° de la Ley 1444 de 2011, se escindió el Ministerio de la Protección Social;
Que el artículo 7° de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de la Protección Social, el cual denominó Ministerio del Trabajo;
Que en uso de facultades extraordinarias conferidas en la ley 1444 de 2011, el Presidente de la República modificó los objetivos y estructura del Ministerio del Trabajo, ordenando la adopción de la planta para su funcionamiento;
Que el Ministerio del Trabajo con el fin de establecer la planta de personal presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal.
Artículo 1Las Funciones Propias Del Ministerio Del Trabajo Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Despacho Del Ministro 1 (Uno) Ministro 0005 4 (Cuatro) Asesor 1020 16 5(Cinco) Asesor 1020 15 1 (Uno) Asesor 1020 12 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 12 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 10 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 2044 18 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 15 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 19 2 (Dos) Secretario Ejecutivo Del Despacho De Ministro 4212 25 Despacho Del Viceministro De Empleo Y Pensiones 1 (Uno) Viceministro 0020 3 (Tres) Asesor 1020 15 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 18 2 (Dos) Secretario Ejecutivo Del Despacho Del Viceministro 4215 24 Despacho Del Viceministro De Relaciones Laborales E Inspección 1 (Uno) Viceministro 0020 1 (Uno) Asesor 1020 16 1 (Uno) Asesor 1020 15 1 (Uno) Asesor 1020 12 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 20 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 18 2 (Dos) Técnico Ejecutivo Del Despacho De Viceministro 4215 24 Planta Global 1 (Uno) Secretario General De Ministerio 0035 23 5 (Cinco) Director Territorial 0042 18 20 (Veinte) Director Territorial 0042 12 2 (Dos) Director Territorial 0042 11 7 (Siete) Director Territorial 0042 7 1 (Uno) Director Técnico 0100 23 5 (Cinco) Director Técnico 0100 22 4 (Cuatro) Jefe De Oficina 0137 20 12 (Doce) Subdirector Técnico 0150 18 3 (Tres) Asesor 1020 10 5 (Cinco) Asesor 1020 9 1 (Uno) Asesor 1020 8 7 (Siete) Asesor 1020 7 3 (Tres) Asesor 1020 1 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora De Planeación 1045 16 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora De Jurídica 1045 16 524 (Quinientos Veinticuatro) Inspector De Trabajo Y Seguridad Social 2003 12 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 21 34 (Treinta Y Cuatro Profesional Especializado 2028 20 10 (Diez) Profesional Especializado 2028 19 43 (Cuarenta Y Tres) Profesional Especializado 2028 18 25 (Veinticinco) Profesional Especializado 2028 17 41 (Cuarenta Y Uno) Profesional Especializado 2028 16 26 (Veintiséis) Profesional Especializado 2028 15 25 (Veinticinco) Profesional Especializado 2028 14 8 (Ocho) Profesional Especializado 2028 13 34 (Treinta Y Cuatro) Profesional Especializado 2028 12 37 (Treinta Y Siete) Profesional Universitario 2044 11 50 (Cincuenta) Profesional Universitario 2044 10 24 (Veinticuatro) Profesional Universitario 2044 8 19 (Diecinueve) Profesional Universitario 2044 6 5 (Cinco) Profesional Universitario 2044 5 20 (Veinte) Técnico Administrativo 3124 18 2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 17 21 (Veintiuno) Técnico Administrativo 3124 16 16 (Dieciséis) Técnico Administrativo 3124 14 2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 13 25 (Veinticinco) Técnico Administrativo 3124 12 12 (Doce) Auxiliar Administrativo 4044 18 9 (Nueve) Auxiliar Administrativo 4044 17 22 (Veintidós) Auxiliar Administrativo 4044 15 91 (Noventa Y Uno) Auxiliar Administrativo 4044 14 52 (Cincuenta Y Dos) Auxiliar Administrativo 4044 13 172 (Ciento Setenta Y Dos) Auxiliar Administrativo 4044 11 8 (Ocho) Conductor Mecánico 4103 15 2 (Dos) Conductor Mecánico 4103 13 10 (Diez) Secretario Ejecutivo 4210 21 17(Diecisiete) Secretario Ejecutivo 4210 19
°. Las funciones propias del Ministerio del Trabajo serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: N° de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1 (Uno) Ministro 0005 4 (Cuatro) Asesor 1020 16 5(Cinco) Asesor 1020 15 1 (Uno) Asesor 1020 12 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 12 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 10 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 2044 18 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 15 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 19 2 (Dos) Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro 4212 25 DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES 1 (Uno) Viceministro 0020 3 (Tres) Asesor 1020 15 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 18 2 (Dos) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 4215 24 DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCIÓN 1 (Uno) Viceministro 0020 1 (Uno) Asesor 1020 16 1 (Uno) Asesor 1020 15 1 (Uno) Asesor 1020 12 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 20 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 18 2 (Dos) Técnico Ejecutivo del Despacho de Viceministro 4215 24 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Secretario General de Ministerio 0035 23 5 (Cinco) Director Territorial 0042 18 20 (Veinte) Director Territorial 0042 12 2 (Dos) Director Territorial 0042 11 7 (Siete) Director Territorial 0042 7 1 (Uno) Director Técnico 0100 23 5 (Cinco) Director Técnico 0100 22 4 (Cuatro) Jefe De Oficina 0137 20 12 (Doce) Subdirector Técnico 0150 18 3 (Tres) Asesor 1020 10 5 (Cinco) Asesor 1020 9 1 (Uno) Asesor 1020 8 7 (Siete) Asesor 1020 7 3 (Tres) Asesor 1020 1 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora de Planeación 1045 16 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora de Jurídica 1045 16 524 (Quinientos Veinticuatro) Inspector de Trabajo y Seguridad Social 2003 12 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 21 34 (Treinta y cuatro Profesional Especializado 2028 20 10 (Diez) Profesional Especializado 2028 19 43 (Cuarenta y tres) Profesional Especializado 2028 18 25 (Veinticinco) Profesional Especializado 2028 17 41 (Cuarenta y uno) Profesional Especializado 2028 16 26 (Veintiséis) Profesional Especializado 2028 15 25 (Veinticinco) Profesional Especializado 2028 14 8 (Ocho) Profesional Especializado 2028 13 34 (Treinta y Cuatro) Profesional Especializado 2028 12 37 (Treinta y Siete) Profesional Universitario 2044 11 50 (Cincuenta) Profesional Universitario 2044 10 24 (Veinticuatro) Profesional Universitario 2044 8 19 (Diecinueve) Profesional Universitario 2044 6 5 (Cinco) Profesional Universitario 2044 5 20 (Veinte) Técnico Administrativo 3124 18 2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 17 21 (Veintiuno) Técnico Administrativo 3124 16 16 (Dieciséis) Técnico Administrativo 3124 14 2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 13 25 (Veinticinco) Técnico Administrativo 3124 12 12 (Doce) Auxiliar Administrativo 4044 18 9 (Nueve) Auxiliar Administrativo 4044 17 22 (Veintidós) Auxiliar Administrativo 4044 15 91 (Noventa y Uno) Auxiliar Administrativo 4044 14 52 (Cincuenta y dos) Auxiliar Administrativo 4044 13 172 (Ciento setenta y dos) Auxiliar Administrativo 4044 11 8 (Ocho) Conductor Mecánico 4103 15 2 (Dos) Conductor Mecánico 4103 13 10 (Diez) Secretario Ejecutivo 4210 21 17(Diecisiete) Secretario Ejecutivo 4210 19
Artículo 2El Ministro Del Trabajo, Mediante Resolución, Incorporará Los Empleados Públicos Que Del Ministerio De La Protección Social Continuaran Prestando Sus Servicios En El Ministerio Del Trabajo Y Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Ministerio
°. El Ministro del Trabajo, mediante Resolución, incorporará los empleados públicos que del Ministerio de la Protección Social continuaran prestando sus servicios en el Ministerio del Trabajo y distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Ministerio.
Artículo 3La Incorporación De Los Empleados A La Planta De Personal Establecida En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Se Efectuará Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Publicación
°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1° Del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación.
Artículo 4Los Empleados Públicos Del Ministerio Del Trabajo, Gozarán De La Protección Especial De Que Trata El Capitulo Ii De La Ley 790 De 2002, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 19 De La Ley 1444 De 2011
°. Los empleados públicos del Ministerio del Trabajo, gozarán de la protección especial de que trata el Capitulo II de la Ley 790 de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1444 de 2011.
Artículo 5La Provisión De Los Empleos Creados En El Presente Decreto Se Efectuará En Forma Gradual, De Conformidad Con Las Disponibilidades Presupuestales Y Hasta La Concurrencia De Las Respectivas Apropiaciones
° La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.