Artículo 1Se Crean Para La Oficina Jurídica De La Procuraduría General Los Siguientes Cargos Con El Número De Empleados Y Las Asignaciones Que A Continuación Se Fijan: Cargo Número De Empleados Valor Unitario Mensual Abogado Jefe 1 $ 8
° Se crean para la Oficina Jurídica de la Procuraduría General los siguientes cargos con el número de empleados y las asignaciones que a continuación se fijan: Cargo Número de empleados Valor unitario mensual Abogado Jefe 1 $ 8.500.00 Abogado Asesor 1 6.000.00 Ayudante 1 4.000.00 Mecanotaquígrafa 1 1.800.00
Artículo 2Para Ser Abogado Jefe Y Abogado Auxiliar Se Requerirá Experiencia En Las Ramas Constitucional Y Administrativa Del Derecho Público, O En Cualquiera De Esas Dos Ramas, Adquirida Bien Sea En El Desempeño De Un Cargo Público, En La Profesión O En La Cátedra
° Para ser Abogado Jefe y Abogado Auxiliar se requerirá experiencia en las ramas constitucional y administrativa del Derecho Público, o en cualquiera de esas dos ramas, adquirida bien sea en el desempeño de un cargo público, en la profesión o en la cátedra. El Procurador General determinará la forma de hacer la verificación de tales calidades.
Artículo 3El Abogado Jefe De La Oficina Que Por No Reunir Las Calidades Dichas Desempeñare Interinamente El Cargo, Devengará Un Sueldo Mensual De Seis Mil Quinientos Pesos ($ 6
° El Abogado Jefe de la oficina que por no reunir las calidades dichas desempeñare interinamente el cargo, devengará un sueldo mensual de seis mil quinientos pesos ($ 6.500.00); los Abogados Asesores que por no reunir las calidades mencionadas desempeñaren interinamente sus cargos, devengarán una asignación mensual de cinco mil doscientos pesos ($ 5.200).
Artículo 4Si El Ayudante Fuere Abogado Titulado O Hubiere Concluido Todos Los Estudios De La Carrera Del Derecho; Devengará Una Asignación Mensual De Cuatro Mil Pesos ($ 4
° Si el Ayudante fuere abogado titulado o hubiere concluido todos los estudios de la carrera del Derecho; devengará una asignación mensual de cuatro mil pesos ($ 4.000.00); si no tuviere ninguna de esas calidades, su sueldo será de tres mil quinientos pesos ($ 3.500.00).
Artículo 5Para El Pago De La Asignación Correspondiente Dentro De Las Varias Hipótesis Del Artículo Anterior, El Respectivo Funcionario Deberá Establecer Su Situación Individual Respecto Del Cargo Mediante Constancia Aprobada Por El Procurador General
° Para el pago de la asignación correspondiente dentro de las varias hipótesis del artículo anterior, el respectivo funcionario deberá establecer su situación individual respecto del cargo mediante constancia aprobada por el Procurador General.
Artículo 6Por Decreto Separado Se Harán Las Operaciones Presupuéstales Necesarias Para Costear El Funcionamiento, Las Dotaciones, Los Materiales Y El Equipo Para La Oficina Jurídica De La Procuraduría General De La Nación De Que Se Trata
° Por Decreto separado se harán las operaciones presupuéstales necesarias para costear el funcionamiento, las dotaciones, los materiales y el equipo para la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación de que se trata.
Artículo 7Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Publíquese y comuníquese.