En uso de sus atribuciones legales y teniendo en cuenta las atribuciones que le confiere la ley 68 de 1890
Artículo 1El Auxilio Con Que El Gobierno Debe Contribuir Para La Continuación Del Camino Llamado De Occidente, Que Partiendo De La Ciudad De Chiquinquirá, En El Departamento De Boyacá, Vaya Á Terminar En Puerto Niño, Ó En Otro Punto Del Río Magdalena, Será Pagado Por El Ministerio De Fomento, Al Comisionado Que Para El Efecto Designe El Gobernador Del Departamento De Boyacá, Por Mensualidades De Á Dos Mil Quinientos Pesos ($ 2,500), Previa Presentación De La Respectiva Cuenta De Cobro, Hasta Completar Los Cien Mil Pesos ($ 100,000), Votados Por La Citada Ley 68 De 1890
º El auxilio con que el Gobierno debe contribuir para la continuación del camino llamado de Occidente, que partiendo de la ciudad de Chiquinquirá, en el Departamento de Boyacá, vaya á terminar en Puerto niño, ó en otro punto del río Magdalena, será pagado por el Ministerio de Fomento, al Comisionado que para el efecto designe el Gobernador del Departamento de Boyacá, por mensualidades de á dos mil quinientos pesos ($ 2,500), previa presentación de la respectiva cuenta de cobro, hasta completar los cien mil pesos ($ 100,000), votados por la citada Ley 68 de 1890.
Artículo 2Para Los Efectos Del Artículo 30 De La Misma Ley, El Gobierno Dispondrá Por Conducto Del Ministerio De Hacienda, La Manera Como Se Deba Hacer La Adjudicación De Las Cien Mil Hectáreas De Tierra Baldías, Inmediatas Al Camino De Que Se Trata Previas Las Formalidades Legales
º Para los efectos del artículo 30 de la misma ley, el Gobierno dispondrá por conducto del Ministerio de Hacienda, la manera como se deba hacer la adjudicación de las cien mil hectáreas de tierra baldías, inmediatas al camino de que se trata previas las formalidades legales.
Artículo 3El Gobierno Teniendo En Cuenta La Importancia De La Expresada Obra, Por Los Inmensos Servicios Que Prestará Al País En General Y Particularmente Al Departamento De Boyacá, Declara La Obra De Reconocidas Necesidad Y Utilidad Pública
º El Gobierno teniendo en cuenta la importancia de la expresada obra, por los inmensos servicios que prestará al país en general y particularmente al Departamento de Boyacá, declara la obra de reconocidas necesidad y utilidad pública.
Artículo 4Las Mensualidades De Que Trata El Artículo 1
º Las mensualidades de que trata el artículo 1.º del presente decreto principiarán á pagarse desde el presente mes. Comuníquese al señor Gobernador del Departamento de Boyacá y publíquese.