Micelio

decreto 1354 de 1949

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Artículo 1A Junta Creada Por El Artículo 3° De La Ley 158 De 1941, Además De Las Funciones Que Dicha Ley Señala, Tendrá Las Siguientes: A) Elegirá Presidente A Uno De Sus Miembros; B) Se Dará Su Propio Reglamento; C) De Su Seno Elegirá Un Secretario, Quien Llevará Las Actas De Las Sesiones De La Junta; D) Ordenará Los Pagos De Acuerdo Con La Reglamentación Que Dicte La Contrato Ría General De La República; E) Abrirá Un Concurso Para La Erección Del Monumento A Los Conquistadores, Previsto En El Ordinal A) Del Artículo De La Ley Que Se Reglamenta

Articulo 1° a Junta creada por el artículo 3° de la Ley 158 de 1941, además de las funciones que dicha Ley señala, tendrá las siguientes

a)

Elegirá Presidente a uno de sus miembros;

b)

Se dará su propio reglamento;

c)

De su seno elegirá un Secretario, quien llevará las actas de las sesiones de la Junta;

d)

Ordenará los pagos de acuerdo con la reglamentación que dicte la Contrato ría General de la República;

e)

Abrirá un concurso para la erección del monumento a los Conquistadores, previsto en el ordinal a) del artículo de la Ley que se reglamenta. Para tal efecto, la Junta deberá elaborar un reglamento que fije las bases del concurso y la manera de adjudicarlo.

Artículo 2Desígnase Miembro De La Junta, En Nombre Del Gobierno Nacional, Al Señor Presidente Del Tribunal Del Distrito Judicial De Pamplona

° Desígnase miembro de la Junta, en nombre del Gobierno Nacional, al señor Presidente del Tribunal del Distrito Judicial de Pamplona.

Artículo 3La Contraloría General De La República Señalará La Cuantía De La Fianza Que Deberá Prestar El Tesorero Municipal De Pamplona, Reglamentará La Rendición De Cuentas Que Dicho Empleado Deberá Efectuar

° La Contraloría General de la República señalará la cuantía de la fianza que deberá prestar el Tesorero Municipal de Pamplona, reglamentará la rendición de cuentas que dicho empleado deberá efectuar. Cópiese, comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas