en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1164 de 2007, y CONSIDERANDO: Que los artículos 1º y 2º del Decreto 860 de 2008, señalaron un plazo hasta de nueve (9) meses para que de una parte, las Direcciones Departamentales de Salud y Distrital de Bogotá continúen realizando las actividades de inscripción, registro y autorización del ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud
Considerando · 3 motivos
Que los artículos 1º y 2º del Decreto 860 de 2008, señalaron un plazo hasta de nueve (9) meses para que de una parte, las Direcciones Departamentales de Salud y Distrital de Bogotá continúen realizando las actividades de inscripción, registro y autorización del ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud y de otra, para que el Ministerio de la Protección Social continúe expidiendo las tarjetas profesionales de los médicos, las autorizaciones para el ejercicio de la especialidad médica de Anestesiología y Reanimación en todo el territorio nacional y los permisos transitorios para el personal extranjero de la salud que venga al país en misiones científicas o asistenciales de carácter humanitario, respectivamente, indicando que durante ese término le corresponde a dicho Ministerio reglamentar el Registro Unico Nacional del Talento Humano en Salud, RUNTHS, y expedir las demás reglamentaciones pertinentes sobre la materia;
Que el Ministerio de la Protección Social ha convocado la participación de los diferentes colegios, asociaciones y agremiaciones, para concertar las condiciones que regirán las mencionadas actividades, constatando que tales reglamentaciones no pudieron ser expedidas en el plazo previsto, requiriéndose en consecuencia, ampliar los plazos para tal fin;
Que los colegios de profesionales para que asuman las funciones públicas delegadas a que se refiere la Ley 1164 de 2007, deben contar con la capacidad tecnológica, técnica y administrativa para el manejo del RUNTHS y la expedición de la Tarjeta de Identificación Unica Nacional, así como adelantar procesos adicionales de capacitación, socialización y puesta a prueba de los mecanismos e instrumentos que garanticen el correcto funcionamiento del RUNTHS, lo cual a la fecha no se ha desarrollado;
Artículo 1
º . Ampliar en un (1) año más, los términos establecidos en los artículos 1º y 2º del Decreto 860 de 2008.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.