Micelio

decreto 2757 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 2673 de diciembre 4 de 1975, adicionó en el Programa del Plan Vial Nacional del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Obras Públicas de la actual vigencia, la suma de $ 18.500.000 (diez y ocho millones quinientos mil pesos) moneda corriente

Considerando · 3 motivos

Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 2673 de diciembre 4 de 1975, adicionó en el Programa del Plan Vial Nacional del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Obras Públicas de la actual vigencia, la suma de $ 18.500.000 (diez y ocho millones quinientos mil pesos) moneda corriente;

Que de conformidad con las disposiciones vigentes esta operación se debe registrar en el presupuesto del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia, y;

Que se han cumplido, todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal De 1975, En La Cantidad De $ 18

° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1975, en la cantidad de $ 18.500.000 (diez y ocho millones quinientos mil pesos) moneda corriente, según el siguiente detalle: Presupuesto de Ingresos Ingresos no Tributarios. Otros, recursos. Numeral 12 - A. Superávit fiscal de 1974 $ 18.500.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal De 1975, En La Cantidad De $ 18

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1975, en la cantidad de $ 18.500.000 (diez y ocho millones quinientos mil pesos) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: Presupuesto de Gastos Inversión Directa. Programa 04. Construcción de carreteras troncales Artículo 12. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Panamericana $ 18.500.000 Proyecto 1. Palo de Letras - Animas - Asia 18.500.000

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas