Micelio

decreto 885 de 1939

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1El Gobierno Nacional Procederá A Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En La Ley 112, De 18 De Noviembre De 1937, Por La Cual Se Consagran La Vida Y Los Hechos Del Gran Colombiano Doctor Carlos E

° El Gobierno Nacional procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 112, de 18 de noviembre de 1937, por la cual se consagran la vida y los hechos del gran colombiano doctor Carlos E. Restrepo, ex-Presidente de Colombia.

Artículo 2El Organo Ejecutivo, Por Conducto De Ministerio De Educación Nacional, Iniciará El Cumplimiento De La Ley A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Haciendo Uso De Las Sumas Que Para Tal Efecto Figuran En Los Presupuestos Anuales De La Nación, Y En La Forma Más Adecuada, De Acuerdo Con La Cuantía De Esas Aportaciones

° El Organo Ejecutivo, por conducto de Ministerio de Educación Nacional, iniciará el cumplimiento de la Ley a que se refiere el artículo anterior, haciendo uso de las sumas que para tal efecto figuran en los Presupuestos anuales de la Nación, y en la forma más adecuada, de acuerdo con la cuantía de esas aportaciones.

Artículo 3El Ministerio De Educación Nacional Se Asesorará En Los Casos Especiales Que Cita La Ley A Que Se Ha Hecho Referencia, De La Sociedad De Mejoras Públicas De Medellín Y De La Junta De Ornato De Municipio De Bogotá

° El Ministerio de Educación Nacional se asesorará en los casos especiales que cita la Ley a que se ha hecho referencia, de la Sociedad de Mejoras Públicas de Medellín y de la Junta de Ornato de Municipio de Bogotá.

Artículo 4El Departamento De Publicaciones De La Sección De Extensión Cultural Del Ministerio De Educación Nacional, Se Ocupará De Todo Lo Referente A La Publicación De La Obra Periodística, Política Y Literaria, Del Doctor Carlos E

° El Departamento de Publicaciones de la Sección de Extensión Cultural del Ministerio de Educación Nacional, se ocupará de todo lo referente a la publicación de la obra periodística, política y literaria, del doctor Carlos E. Restrepo, ordenada por la Ley 112 de 1937, que por medio de este Decreto se reglamenta. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público